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Concepto 46304 de 1996 DIAN

(Cambiario) ¿Están sometidas al mercado cambiario los pagos que por bienes entregado; en territorio nacional efectúa el adqui

463041996Cambiario
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CONCEPTO CAMBIARIO 46304 DE 1996

(4 de junio)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR /PAGO POR INTERMEDIARIOS

PROBLEMA JURIDICO No.1

¿Están sometidas al mercado cambiario los pagos que por bienes entregado; en territorio nacional efectúa el adquirente nacional a su proveedor de exterior cuando el pago se hace a través de un intermediario del mercad cambiario?

TESIS JURIDICA:

LAS OPERACIONES DE CAMBIO RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE BIENES, SON OPERACIONES QUE POR PRESCRIPCION LEGAL DEBEN CANALIZARSE OBLIGATORIAMENTE A TRAVES DEL MERCADO CAMBIARIO.

INTERPRETACION JURIDICA

Prevé el artículo 6o de la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, que el mercado cambiario estará constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los Intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en el artículo 65 de la misma resolución. También formarán parte del mercado cambiario las divisas que, no obstante estar exentas de esa obligación, las canalicen voluntariamente a través del mismo.

A su vez el artículo 7o ibídem prevé de manera taxativa que, las operaciones de cambio relacionadas con importaciones y exportaciones de bienes, deben obligatoriamente canalizarse a través del mercado cambiario.

De tal manera que, independiente de la condición del importador, así el pago se efectúe al exterior a través de intermediarios, todo lo referente a la importación de bienes debe canalizarse a través del mercado cambiario.

Conviene mencionar, que por disposición del artículo 11o de la Resolución 21 citada, los residentes en el país podrán pagar el valor de sus importaciones en moneda legal únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario.

PROBLEMA JURIDICO No.2

¿Quienes deben presentar las declaraciones de cambio?

TESIS JURIDICA

LOS TITULARES DE LA OPERACION DE CAMBIO DEBERAN PRESENTAR Y SUSCRIBIR PERSONALMENTE LA DECLARACION DE CAMBIO.

INTERPRETACION JURIDICA

Conforme lo prevé el artículo 1o de la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos de la misma resolución.

La declaración de cambio, según lo señala el inciso 4o. de este mismo artículo deberá presentarse y suscribirse personalmente por quien realiza la operación, su representante, apoderados generales o mandatarios especiales aunque no sean abogados, en formularios debidamente diligenciados, donde se consignará la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación.

Las calidades de representante legal, apoderado o mandatario especial se presumirá en quienes se anuncien como tales al momento de presentar la declaración de cambio, prescribe este artículo en su inciso 5o. Así mismo el artículo 2o ibídem en su inciso 2o prevé que, la declaración de cambios que contenga datos falsos, equivocados, incompletos o desconfigurados será objeto de investigación; y el artículo 4o. establece que quien incumpla cualquier disposición del régimen cambiario en especial la de presentar correctamente la declaración de cambio por las operaciones de cambio que realice, se hará acreedor a las sanciones previstas en el Decreto 1746 de 1991 y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables.

También se deducirá responsabilidad en los términos de la ley, cuando la respectiva autoridad o un particular interesado desvirtúe la presunción de que trata el inciso 5o del artículo 1o ya mencionado.

Por último, conviene aclarar, que de acuerdo al artículo 1o del Decreto 1735 de 1993 operaciones de cambio son todas las Comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4o de la ley 9 de 1991 y específicamente las siguientes:

1. Importaciones y exportaciones de bienes y servicios

2. Inversiones de capitales del exterior en el país

3. Inversiones colombianas en el exterior

4. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país

5. Todos aquellos que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país.

6. Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que implique la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera.

7. La entrada o salida del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma.

8. Las operaciones en divisas o títulos representativos de los mismos que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país.

PROBLEMA JURIDICO No.3

¿Qué impuestos se causan para un proveedor que teniendo el carácter de extranjero vende y entrega los bienes en e territorio nacional?

TESIS JURIDICA

LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LA ENAJENACION DE BIENES EN EL PAIS GENERA RENTA DE FUENTE NACIONAL Y POR TANTO SE ENCUENTRA SOMETIDA A IMPOSICION EN COLOMBIA.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto Tributario, los ingresos percibidos por la enajenación de bienes materiales en el territorio nacional se consideran de fuente nacional; por tanto, cuando el beneficiario del ingreso sea una persona, sociedad o entidad extranjera, los ingresos por tal concepto están sometidos al impuesto de Renta y Complementarios y adicionalmente al impuesto de remesas que causa la transferencia de rentas de fuente nacional al exterior.

Siendo así, quien efectúe los pagos o abonos en cuenta deberá practicar retención en la fuente a título del Impuesto de Renta como a título del Impuesto Complementario de remesas, conforme a las tarifas previstas en el Estatuto Tributario y sus reglamentos. Así mismo deberá practicarse retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas cuando se trate de bienes gravados.

JGB