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Concepto 14067 de 1990 DIAN

(Tributario) Blindaje de vehículos, solicitud de modificación del Concepro 1798 del mismo año

140671990Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 014067

del 12 de junio de 1990

Tema: Blindaje de vehículos.

El consultante hace un resumen del contenido del Concepto No. 01798 del 23 de enero de 1990, emanado de esta Subdirección y pide que sea modificado, exponiendo en síntesis las razones siguientes: los servicios gravados están taxativamente enumerados en el artículo 476 del Estatuto Tributario, y tampoco podría tipificarse dentro de la descripción que se hace en el numeral 13 del mismo.

Este Despacho no entra a controvertir los argumentos con los cuales se pide el cambio del concepto, sin embargo, con un enfoque diferente, reitera que el blindaje está gravado con el impuesto sobre las ventas, con los siguientes fundamentos: El artículo 420 del Estatuto Tributario establece como hecho gravado con este impuesto, la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente y, el 421 determina hechos y actos que sin ser venta, los asimila a ella, cuando dice: “Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se de a los contratos o negociaciones, que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, ya sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros”.

Por su parte el artículo 2053 del Código Civil en el inciso primero dice: “Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra. (Subraya el Despacho). La norma transcrita es aplicable al caso en estudio pues se esta ante un contrato de venta, al haber una transferencia del dominio de los bienes o elementos materiales que conforman el blindaje, y además como dice la legislación de impuestos, no importa el nombre del contrato ni las condiciones, ni que se realicen a nombre propio o por cuenta de terceros. Otro argumento, para que se cause el impuesto, es el de la equidad. En efecto, si se importa un carro blindado o se compra en el país, estaría gravado en su totalidad, si se aceptara la tesis de que no está gravado el blindaje, al efectuarse después de comprado, o en vehículo usado habría un acto inequitativo.

Por lo anterior, se aclara en el sentido del Concepto 01798 del 23 de enero de 1990 de que para efecto del impuesto de las ventas el blindaje contratado cabe dentro de concepto de venta gravable concluyendo que está gravado con el impuesto sobre las ventas con la tarifa del 10% establecida en el artículo 468 del Estatuto Tributario.

MCCDECH/AEVJ.