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Concepto 69208 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento en materia de impuesto sobre las ventas para los contratos cuyo objeto comprende el dise�

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CONCEPTO TRIBUTARIO 69208 DE 1995

(Octubre 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DISEÑO DE SISTEMAS DE RIEGO.

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es el tratamiento en materia de impuesto sobre las ventas para los contratos cuyo objeto comprende el diseño y estudio de sistemas de riego?

TESIS

EL DISEÑO DE SISTEMAS DE RIEGO SE ENCUENTRA EXCLUIDO DEL IVA SIEMPRE y CUANDO SE ENCUENTRE DESTINADO A LA ADECUACION DE TIERRAS, A LA PRODUCCION AGROPECUARIA Y PESQUERA, Y A LA COMERCIALIZACION DE LOS RESPECTIVOS PRODUCTOS.

INTERPRETACION

El Decreto 621 de 1994, en su artículo 1o señala en forma expresa los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas; exención que opera en la medida que los servicios se encuentren destinados a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera, y a la comercialización de los respectivos productos.

En este sentido, el numeral 2o del artículo 1o del decreto en comento, precisa como servicios excluidos del impuesto a las ventas, “el diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación,administración y conservación”.

Conforme con lo anterior es claro que, el diseño de sistemas de riego se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, en la medida que cumpla la condición prevista en el mencionado decreto, en cuanto a la finalidad de servicios. A contrario sensu, si el servicio no tiene por objeto la finalidad prevista, no gozará de la exclusión del gravamen debiendo liquidar el impuesto respectivo, a la tarifa genérica del 14%.

Como complemento, a usted nos permitimos remitir copia del concepto Nro. 59370 de octubre 7 de 1994, el que consideramos será de utilidad en la actividad realizada por el Instituto. Sinembargo, en el evento de persistir alguna inquietud sobre el particular, con gusto estaremos atentos a dar respuesta a la misma. No está demás recordar que para el régimen del IVA son cosas diferentes la prestación de servicios, como obligación de hacer; y la fabricación, suministro o venta de artículos, como obligación de dar.

JPGM/CCS