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Oficio 64028 de 2010 DIAN

(Aduanero) Con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 6 del Decreto 3555 de 2008 que adicionó el inciso 2o del num

640282010Aduanero
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OFICIO 64028 DE 2010

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Oficio No. 100208221-00 228

Señor

FRANKY NUÑEZ CORREDOR

Calle 76 No. 27 A 30

Bogotá D.C.

Ref.: Consulta radicado número 45907 de 02/06/2010

Cordial saludo Sr. Nuñez

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se pregunta si con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 6 del Decreto 3555 de 2008 que adicionó el inciso 2o del numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2689 <sic, 2685> de 1999, procedía la aprehensión y decomiso de la mercancía por la ocurrencia de los eventos previstos en dicha norma. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

El artículo 502 consagra las causales de aprehensión y decomiso de mercancía. El numeral 1.25 establece como causal, la no correspondencia de los documentos soporte con la operación aduanera, de la siguiente manera:

"1.25 Adicionado. D. 4431/2004, art. 10. Cuando de los términos a que se refiere el numeral 9° del artículo 128 del presente decreto, o dentro de los procesos de control posterior se determine que los documentos soporte presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada o, cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6 y 9o del mismo artículo no se presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan que no se encuentra incurso en restricción legal o administrativa.

INC. 2 Adicionado. D. 3555/2008, art. 6o. Tratándose de documentos soporte, cuando se encuentre que los mismos no corresponden a los originalmente expedidos, o se encuentren adulterados o contengan información que no se ajuste a la operación de comercio exterior declarada.

Como puede apreciarse el inciso adicionado mediante el artículo 6 del Decreto 3555 de 2008 relacionó los eventos que se enmarcan en la órbita de los documentos soporte presentados que no corresponden con la operación de comercio exterior declarada. La no correspondencia puede ser atribuible a la falta de presentación de los documentos soporte originales, a su adulteración o a que la información que contienen no se ajuste a la operación de comercio exterior declarada.

No obstante lo anterior, la evolución normativa en materia aduanera ha tenido como constante, la procedencia en los diferentes casos mencionados, de la aprehensión y decomiso de la mercancía por la no correspondencia de los documentos soporte con la operación aduanera declarada.

En efecto, la condición de "soporte" es atribuible a un documento que se presente con una declaración cuando guarde correspondencia con la operación de que da cuenta la declaración; en caso contrario, es decir, ante un evento que desvirtúe esa correspondencia el documento presentado se sustrae de la condición de soporte y la declaración a la cual se adjuntó adolece de tal requisito.

Así, acudiendo al significado del verbo "corresponder" al cual ya aludía el artículo 10 del Decreto 4431 de 2004, en el sentido natural y obvio, es asimilado en el diccionario de la Real Academia de la Lengua en su acepción que más se ajusta, al de "tocar o pertenecer". También, "tener relación, realmente existente o convencionalmente establecida, con un elemento de otro".

Se deriva de ello, que la circunstancia de que el artículo 6 del Decreto 3555 de 2008 haya precisado como causal de aprehensión y decomiso de las mercancías que los documentos soporte "no corresponden a los originalmente expedidos, o se encuentren adulterados o contengan información que no se ajuste a la operación de comercio exterior declarada", no contradice que la expresión no correspondencia contenida en el artículo 10 del Decreto 4431 de 2004 contemplaba ya todas estas situaciones. Más aún, si se tiene en cuenta que el legislador no hizo diferencia, por tanto mal podía hacerlo el intérprete, luego, los supuestos tácticos en los cuales los documentos soporte no correspondían con la operación de comercio exterior quedaron incluidos en la norma.

Sobre el particular el Concepto 097 de 2005 definió los alcances de esta última norma, precisando lo que debe entenderse por "Operación de Comercio Exterior Declarada"; los documentos que son considerados soporte de una declaración de importación y el significado de la acepción "corresponde", a efectos de deducir cuándo puede darse el hecho que los documentos soporte no corresponden con la misma. Por constituir doctrina vigente nos permitimos anexarlo.

Ahora bien, con anterioridad, el Concepto 787 de noviembre 29 de 2001 que se anexa al presente, además de referir a la consecuencia jurídica derivada de la presentación de la declaración con documentos soporte adulterados, interpretó el artículo 23 del Decreto 1232 de 2001a cuyo tenor:

"ARTÍCULO 23. Adiciónase el Decreto 2685 de 1999, con el siguiente artículo:

"Artículo 231-1. Mercancía no declarada a la autoridad aduanera. Se entenderá que la mercancía no ha sido declarada a la autoridad aduanera cuando:

a) No se encuentre amparada por una Declaración de Importación;

b) No corresponda con la descripción declarada;

c) En la Declaración de Importación se haya incurrido en errores u omisiones en la descripción de la mercancía, o

d) La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la Declaración de Importación.

Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 4 y 7 del artículo 128 del presente decreto, siempre que se configure cualquiera de los eventos señalados en el presente artículo, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías. Cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración, la aprehensión procederá sólo respecto de las mercancías encontradas en exceso.

Sin perjuicio de lo previsto en los literales b) y c) del presente artículo, cuando habiéndose incurrido en errores u omisiones en la descripción de la mercancía en la Declaración de Importación, la autoridad aduanera pueda establecer, con fundamento en el análisis integral de la información consignada en la Declaración de Importación y en los documentos soporte de la misma, que la mercancía corresponde a la inicialmente declarada, y los errores u omisiones no conlleven que la Declaración de Importación pueda amparar mercancías diferentes, no habrá lugar a su aprehensión, pudiéndose subsanar los errores u omisiones a través de la presentación de una Declaración de Legalización sin el pago de rescate".(subrayado fuera del texto)

A través de esta norma, excepto las previsiones que la misma contempla, siempre que se configurara cualquiera de los eventos señalados en el artículo, procedía la aprehensión y el decomiso de las mercancías.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del deber legal que tiene toda persona de denunciar ante la autoridad las presuntas conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio de conformidad con lo previsto en la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004 (Nuevo Código de Procedimiento Penal) y de la aprehensión y decomiso de una mercancía cuando medie una decisión judicial sobre falsedad de un documento que se haya aportado en calidad de soporte de la declaración correspondiente.

De lo precedentemente expuesto, se colige que con anterioridad a la expedición del Decreto 3555 de 2008, los documentos soporte adulterados y los que no correspondían a la operación de comercio declarada no constituían hechos atípicos, ni tampoco ajenos a la procedencia de la aprehensión y el decomiso de la mercancía, pues se insiste, de ello dan cuenta las normas arriba citadas junto con el desarrollo doctrinal producto de su aplicación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina