Oficio 64695 de 2008 DIAN
(Tributario) Contratos de Estabilidad Jurídica, la identificación de los contratantes o beneficiarios actuales de la Ley de Es
Texto del documento
OFICIO 64695 DE 2008
julio 7
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
530011-203
Bogotá, D. C.
Doctor
SANTIAGO PINZON GALAN
Secretario Técnico - Comité de Estabilidad Jurídica
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Calle 28 No. 13 A 15
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado número 68753 de 03/07/2008
Cordial saludo Dr. Pinzón.
En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992 a través de la cual los Senadores y Representantes de la República, pueden solicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, el H. Representante Wilson Alfonso Borja Díaz solicita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto de los Contratos de Estabilidad Jurídica, la identificación de los contratantes o beneficiarios actuales de la Ley de Estabilidad Jurídica, la descripción de los proyectos de Inversión y cuantía de los mismos, el plazo o tiempo suscrito para la terminación de los mismos y los beneficios económicos para la Nación en respuestas a los contratos.
Al respecto, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solo le compete en relación con el trámite para la suscripción de los contratos de estabilidad jurídica de que trata la ley 963 de 2005, conceptuar conforme a las peticiones del Comité de Estabilidad Jurídica sobre la viabilidad de las normas, conceptos tributarios y demás actos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria invocados en las respectivas solicitudes.
Según los artículos 6, 7 y 8 de Decreto 2950 de 2005 reglamentario de la Ley 963 de 005, al Comité de Estabilidad Jurídica le corresponde decidir sobre la aprobación o improbación en la celebración de los respectivos contratos los cuales deberán contener, entre otras, las cláusulas que se refieren a la identificación de las partes; la descripción del proyecto de inversión y determinación de su cuantía; el plazo máximo y cronograma para realizar la inversión, incluyendo la determinación de los periodos improductivos si los hubiere.
Adicional a lo anterior, según el artículo 4 de la Ley 963 de 2005, y el artículo 2 de la Resolución 01 del 16 de diciembre de 2005, al Comité de Estabilidad Jurídica le corresponde estudiar el análisis de sensibilidad que presenta el inversionista en el que se demuestre la importancia y el carácter determinante de las normas objeto de estabilidad jurídica sobre la decisión de inversión.
En consecuencia y en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, se remite la presente solicitud al Comité de Estabilidad Jurídica para los fines pertinentes.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica.