Oficio 902439 de 2021 DIAN
(Aduanero) Decomiso de Mercancía - Mercancía - Aprehensión
Texto del documento
OFICIO 902439 DE 2021
(marzo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Decomiso de Mercancia Mercancia - Aprehension |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 DECRETO 660 DE 2019 <SIC> CÓDIGO PENAL ARTS 319 y 319-1 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario presenta un caso concreto, indagando si con ocasión del decomiso de una mercancía que fue aprehendida en un local, se puede dar como consecuencia la configuración de las causales de extinción de dominio de un inmueble de que trata la Ley 1708 de 2014. Al respecto, este Despacho le informa que no es competente para dar respuesta a casos particulares, no obstante realiza las siguientes precisiones:
1. De conformidad con el artículo 660 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, el decomiso de mercancías se surte mediante un proceso administrativo adelantado por la autoridad aduanera.
2. Si la mercancía objeto de decomiso supera las cuantías previstas en los artículos 319 y 319 -1 del Código Penal, se podría tipificar como delito, para quien introdujo las mismas de manera ilegal al Territorio Aduanero Nacional.
3. La Ley 1708 de 2014, estableció el Código de Extinción de Dominio, norma que define de manera expresa las causales y procedimientos que las autoridades competentes deben adelantar para estos efectos. Proceso que es autónomo e independiente de las acciones administrativas que adelanta la DIAN.
4. En ese orden, de conformidad con previsto en los siguientes artículos del Decreto 1165 de 2019 referentes a: (i) independencia de los procesos (art. 599), (ii) independencia de la responsabilidad (art. 600) y (iii) denuncia penal (art. 601), una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, encuentra que se dan las condiciones para la posible tipificación de un delito, interpone la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación para que ese organismo adelante las investigaciones pertinentes en materia penal. Razón por la cual este despacho no tiene competencia para pronunciarse sobre la posible aplicación de causales de extinción de dominio.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.