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Oficio 914980 de 2021 DIAN

(Aduanero) Importación temporal - Renovación garantía

9149802021Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 914980 DE 2021

(diciembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-525

Bogotá, D.C.

Tema:Importación temporal
Descriptores:Renovación garantía
Fuentes formales:Artículos 30,188 y 211 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 1 del Decreto 2816 de 1991

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

1. ¿Cuál es la sanción por imponer o qué efectos tiene presentar extemporáneamente la modificación de la garantía para prorrogar después de 5 años en el caso de una importación temporal a largo plazo en arrendamiento financiero, en la cual el contrato de leasing es superior a cinco años, y en la declaración de importación se encuentran estipuladas las cuotas de acuerdo con la vigencia del contrato?

2. ¿Es procedente el cobro del IVA por el hecho de haber presentado la modificación de la garantía de manera extemporánea siendo que el contrato de arrendamiento se encuentra vigente y no se ha ejercido la opción de compra?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Decreto 1165 de 2019, en la importación temporal de mercancías en arrendamiento los tributos aduaneros se liquidarán y pagarán de la siguiente manera:

El plazo de la importación temporal de mercancías en arrendamiento podrá ser superior a seis meses o a cinco años o superar dicho plazo. Los tributos aduaneros (arancel e IVA) se causarán y liquidarán con la presentación de la declaración de importación temporal de mercancías en arrendamiento, salvo cuando se trate de la importación de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación por el sistema de leasing, en el que el impuesto sobre las ventas solo causa cuando se ejerce la opción de compra, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 2816 de 1991 (parágrafo 2 del artículo 211 del Decreto 1165 de 2019)

La forma como se liquidan y cancelan los tributos aduaneros se efectuará de conformidad con el artículo 211 del Decreto 1165 de 2019, así:

--Se liquidan en la declaración de importación temporal en dólares de los Estados Unidos de América, a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación.

--Liquidados los tributos aduaneros, se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el término de los cinco años de la mercancía en el territorio aduanero nacional.

--Se pagarán las cuotas semestrales por semestres vencidos, contados a partir de la fecha de obtención del levante, para lo cual, se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente en el momento de su pago.

--Cuando el plazo para la importación temporal de mercancías en arrendamiento es superior a cinco años, con la última cuota correspondiente a los cinco años, deberá pagarse el saldo de tributos aduaneros aún no cancelados y la mercancía podrá permanecer en el territorio aduanero nacional por el término de vigencia del contrato de conformidad con el inciso 4 del artículo 211 del Decreto 1165 de 2019.

Tratándose de aerodinos de servicio público y de fumigación por el sistema de leasing, al final de los cincos años, se debe haber pagado los derechos de aduanas. El impuesto sobre las ventas IVA solo será objeto de pago cuando se ejerza la opción de compra.

Respecto a la infracción administrativa que le aplica al importador o declarante cuando vencido el término de los cinco años se constituye una nueva garantía de forma extemporánea, si bien no se contempla en el régimen sancionatorio aduanero una sanción, no es menos cierto que la autoridad aduanera controla que la obligación aduanera garantizada deba mantenerse vigente mientras perdure dicha obligación, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 1165 de 2019.

Así las cosas, como resultado de las verificaciones efectuadas por la autoridad aduanera, cuando se advierta que la garantía no ha sido renovada o constituido una nueva, se requerirá al importador con el fin de que cumpla con la obligación aduanera que le corresponde.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios Subdirección de Normativa y Doctrina y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica