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Concepto 1 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Cuáles son los licores extranjeros que requieren de estampilla aduanera?

12001Aduanero
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Problema jurídico

CUALES SON LOS LICORES EXTRANJEROS QUE REQUIEREN DE ESTAMPILLA ADUANERA?.

Tesis jurídica

LOS LICORES EXTRANJEROS QUE REQUIEREN DE ESTAMPILLA ADUANERA SON LOS SEÑALADOS EN LA INSTRUCCION 0014 DEL 26 DE JULIO DE 1994 DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 1 DE 2001

(Enero 2)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoCUALES SON LOS LICORES EXTRANJEROS QUE REQUIEREN DE ESTAMPILLA ADUANERA?.
Tesis JurídicaLOS LICORES EXTRANJEROS QUE REQUIEREN DE ESTAMPILLA ADUANERA SON LOS SEÑALADOS EN LA INSTRUCCION 0014 DEL 26 DE JULIO DE 1994 DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

IMPORTACION DE LICORES

INSTRUCCION 0014 DE 1994

DECRETO 1300 DE 1932

Mediante el Decreto 1300 de 1932 sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros, el Gobierno Nacional con el fin de impedir el contrabando de los citados bienes, dispuso que toda importación de los licores que se relacionan a continuación sería estampillada.

Para el efecto expidió la Instrucción No 0014 de 1994 por la cual el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalo las partidas y subpartidas arancelarias de los licores a los cuales debe adherirse la estampilla de control aduanero, los cuales podemos enlistar de manera enunciativa así:

Vino espumoso; los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha

impedido o cortado añadiendo alcohol.

Aguardiente de vino o de orujo de uvas

Coñac y otros Brandys similares

"Grappa" y similares

Whisky

Ron y demás aguardientes de caña

"Gin" y Ginebra

Vodka

Licores de Anís

Cremas

Aguardientes de ágaves (Tequila y similares)

Los demás aguardientes

De uva (pisco, singani y similares)

De anís

Sabajones, Cremas y Aperitivos de menos de 20 grados alcohólicos

Debiéndose remitir para efectos de determinar si están sometidos a dicha medida de control a su clasficación arancelaria en la subpartida 22.0410.00.00 o en la partida 22.08 excepto las subpartidas 22.08.90.10.00 y 33.02.10.10.00 del Arancel de Aduanas.