Concepto 1 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Cuáles son los licores extranjeros que requieren de estampilla aduanera?
Problema jurídico
CUALES SON LOS LICORES EXTRANJEROS QUE REQUIEREN DE ESTAMPILLA ADUANERA?.
Tesis jurídica
LOS LICORES EXTRANJEROS QUE REQUIEREN DE ESTAMPILLA ADUANERA SON LOS SEÑALADOS EN LA INSTRUCCION 0014 DEL 26 DE JULIO DE 1994 DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 1 DE 2001
(Enero 2)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | CUALES SON LOS LICORES EXTRANJEROS QUE REQUIEREN DE ESTAMPILLA ADUANERA?. |
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IMPORTACION DE LICORES
INSTRUCCION 0014 DE 1994
DECRETO 1300 DE 1932
Mediante el Decreto 1300 de 1932 sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros, el Gobierno Nacional con el fin de impedir el contrabando de los citados bienes, dispuso que toda importación de los licores que se relacionan a continuación sería estampillada.
Para el efecto expidió la Instrucción No 0014 de 1994 por la cual el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalo las partidas y subpartidas arancelarias de los licores a los cuales debe adherirse la estampilla de control aduanero, los cuales podemos enlistar de manera enunciativa así:
Vino espumoso; los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha
impedido o cortado añadiendo alcohol.
Aguardiente de vino o de orujo de uvas
Coñac y otros Brandys similares
"Grappa" y similares
Whisky
Ron y demás aguardientes de caña
"Gin" y Ginebra
Vodka
Licores de Anís
Cremas
Aguardientes de ágaves (Tequila y similares)
Los demás aguardientes
De uva (pisco, singani y similares)
De anís
Sabajones, Cremas y Aperitivos de menos de 20 grados alcohólicos
Debiéndose remitir para efectos de determinar si están sometidos a dicha medida de control a su clasficación arancelaria en la subpartida 22.0410.00.00 o en la partida 22.08 excepto las subpartidas 22.08.90.10.00 y 33.02.10.10.00 del Arancel de Aduanas.