Concepto 62 de 2006 DIAN
(Aduanero) ¿La salida de mercancía desde Zona Franca con destino a un Depósito de Transformación o Ensamble ubicado en la mi
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 62 DE 2006
(Noviembre 10)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Señor
JORGE ANDRES SAAVEDRA B.
Departamento Jurídico
ZONA FRANCA PALMASECA S.A.
Contiguo al Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón
Cali
Ref. Consulta radicada bajo el número 87535 del 14/09/2006.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen con relación a la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.
TEMA ADUANAS.
DESCRIPTORES IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE.
FUENTES FORMALES
Decreto 2685 de 1999, Artículos 1, 53, 130, 189, 353, 354, 498.
Resolución 4240 de 2000, Artículos 371, 372, 387.
PROBLEMA JURIDICO:
¿La salida de mercancía desde Zona Franca con destino a un Depósito de Transformación o Ensamble ubicado en la misma jurisdicción aduanera, puede ser autorizado por el Usuario Operador mediante planilla de envío?
TESIS JURIDICA:
La salida de mercancía desde Zona Franca con destino a un Depósito de Transformación o Ensamble, ubicado en la misma jurisdicción aduanera, para ser sometida a la modalidad de transformación o ensamble, no puede efectuarse mediante la expedición de una planilla de envío por parte del Usuario Operador, por tratarse esta de una operación de importación, de la cual se deriva la obligación de presentar la declaración de importación correspondiente a la citada modalidad.
INTERPRETACION JURIDICA:
Conforme a lo establecido por el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, se considera importación, además de la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en el citado decreto.
Toda vez que la consulta gira en torno a la introducción desde Zona Franca con destino a un depósito de transformación o ensamble ubicado en el resto del territorio aduanero nacional, es pertinente efectuar unas precisiones en relación con este tipo de depósitos.
El artículo 53 del Decreto 2685 de 1999, define a los depósitos privados para transformación o ensamble, como aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble.”
Cabe precisar que la modalidad de transformación o ensamble está definida por el artículo 189 ejusdem, como aquella bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocida como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición queda restringida.
Los autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para transformación o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros, dentro de los quince días siguientes a la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito.
Consonante con lo anterior, el artículo 354 del Decreto en cita consagra la posibilidad de autorizar la modalidad de tránsito aduanero a los Usuarios Industriales de las Zonas Francas para la salida de mercancías desde sus instalaciones con destino a un depósito de transformación o ensamble.
Ahora bien, es obvio, al tenor de la definición del régimen de tránsito aduanero, contenida en el artículo 353 ibídem, que dicha figura opera cuando el depósito de transformación o ensamble se encuentra ubicado en una jurisdicción aduanera diferente.
Pero, resulta igualmente evidente que esta figura no opera cuando la salida de mercancías de Zona Franca se hace con destino a un depósito de transformación o ensamble ubicado en la misma jurisdicción aduanera.
Para el primer evento opera la aplicación de la declaración de tránsito aduanero, en cuyo caso el término de quince días para presentar la Declaración de Importación bajo la modalidad de transformación o ensamble, se cuenta a partir de la culminación de la operación de tránsito.
Para el segundo caso debe aplicarse el procedimiento contenido en el artículo 371 de la Resolución 4240 de 2000, relativo al diligenciamiento de la declaración de importación, lo cual comporta la presentación de la declaración de importación bajo la modalidad de transformación o ensamble, de manera previa al retiro de la mercancía de la Zona Franca, para lo cual el Usuario Operador, tal como lo prevé el artículo 372 ejusdem, asumirá las obligaciones consagradas para el depósito habilitado en el artículo 130 del Decreto 2685 de 1999.
Solo resta precisar que la situación fáctica sometida a consulta, difiere cualitativamente de la figura contemplada en los artículos 408 del Decreto 2685 de 1999 y 387 de la Resolución 4240 de 2000, en la que el legislador posibilita al Usuario Operador el diligenciamiento de la Planilla de Envío, lo cual resulta razonable, en atención a que las operaciones allí contempladas, entre usuarios de Zona Franca ubicados en una misma jurisdicción, no constituyen importación.
Por esta razón, no es procedente la aplicación analógica de la figura contemplada en los artículos citados, tal como se sugiere en su consulta, a la importación de mercancía desde Zona Franca con destino a un Depósito de Transformación o Ensamble.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica -, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera