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Concepto 87 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Deben los depósitos habilitados elaborar acta de inconsistencias, cuando la mercancía llegue con exceso o defecto

872000Aduanero
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Problema jurídico

DEBEN LOS DEPOSITOS HABILITADOS ELABORAR ACTA DE INCONSISTENCIAS, CUANDO LA MERCANCIA LLEGUE CON EXCESO O DEFECTO DE PESO DEL INDICADO EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE Y ESTA DIFERENCIA DE PESO ESTE DENTRO DEL MARGEN DE TOLERANCIA DEL 5%?

Tesis jurídica

EN TODOS LO EVENTOS QUE LA MERCANCIA LLEGUE A LOS DEPOSITOS HABILITADOS, CON EXCESO O DEFECTO DE PESO DEL INDICADO EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, SE DEBERA ELABORAR LA CORRESPONDIENTE ACTA DE INCONSISTENCIAS.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 87 DE 2000

(Junio 14)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoDEBEN LOS DEPOSITOS HABILITADOS ELABORAR ACTA DE INCONSISTENCIAS, CUANDO LA MERCANCIA LLEGUE CON EXCESO O DEFECTO DE PESO DEL INDICADO EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE Y ESTA DIFERENCIA DE PESO ESTE DENTRO DEL MARGEN DE TOLERANCIA DEL 5%?
Tesis Jurídica
EN TODOS LO EVENTOS QUE LA MERCANCIA LLEGUE A LOS DEPOSITOS HABILITADOS, CON EXCESO O DEFECTO DE PESO DEL INDICADO EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, SE DEBERA ELABORAR LA CORRESPONDIENTE ACTA DE INCONSISTENCIAS.

ACTA DE INCONSISTENCIAS EN EL PESO DE LA MERCANCIA

DEPOSITOS HABILITADOS - OBLIGACIONES

DECRETO 1909 DE 1992

DECRETO 1960 DE 1997

DECRETO 2685 DE 1999

RESOLUCION 0371 DE 1992 ART. 19

RESOLUCION 5268 DE 1998

De conformidad con el Decreto 1909 de 1992, el Decreto 1960 de 1997 y la Resolución 5268 de 1998 no hay establecido un porcentaje de tolerancia para aceptar diferencias de peso entre la mercancía que llega la país o al depósito y la que viene consignada en el documento de transporte, por lo cual el margen de diferencia en el peso de la mercancía que acepta la dirección de impuestos y aduanas nacionales cuando este no coincide con el relacionado en el documento de transporte, es aquel que plenamente se justifique en el respectivo proceso que se adelante, sin que necesariamente se acepte como tal el 5% de las mercancías a granel o liquida, tal y como aclaro esta oficina mediante el concepto 138 del 11 de mayo de 1999, del cual envío copia.

Ahora bien, la Resolución 371 de 1992, Artículo 19, establece, las obligaciones el responsable del depósito, así:

- Recibir del transportador el documento de transporte,

- Ordenar el descargue de la mercancía y

- Confrontar la cantidad de bultos, el peso y el estado de las mercancías con lo consignado en el documento de transporte.

Efectuado lo anterior, puede presentarse una de éstas dos situaciones.

1. Que efectuadas las verificaciones se determine que existe conformidad entre lo consignado en el documento de transporte y lo efectivamente recibido, en cuyo caso se registra la información en el libro de Control de Mercancías o en medio magnético.

2. Que efectuadas las verificaciones se encuentren inconsistencias entre el documento de transporte y lo efectivamente recibido o que se detecten posibles adulteraciones en el documento de transporte, en cuyo caso, el responsable del depósito deberá:

- Hacer inventario de la mercancía

- Elaborar el acta de inconsistencias que debe estar firmada y sellada y en la que debe consignar fecha, hora, lugar, empresa transportadora, nombre e identificación del conductor del vehículo y nombre e identificación de quienes en ella intervinieron.

- Enviar el acta de inconsistencias a la Administración

Por lo anterior se establece, que al no existir, diferencia de peso legalmente aceptada por la DIAN, para eximir al deposito de la responsabilidad de reportarlas inconsistencias de peso de la mercancía, en todos los eventos, en que se advierta diferencias en el peso de la mercancía con el consignado en los documentos de transporte, debe levantar el acta de inconsistencias y reportar inmediatamente a la División de Fiscalización, para que se efectúe el procedimiento correspondiente, sin perjuicio de que dentro del proceso administrativo, la DIAN admitir las diferencias de peso que están plenamente justificadas y demostradas.

Aún lo anterior, es del caso indicar que el Decreto 2685 de 1999, que empieza a regir a partir del 1º de julio del año 200, dispuso:

"Artí| 100o. Margen de tolerancia.

En la carga a granel la autoridad aduanera podrá aceptar excesos o defectos en la cantidad o en el peso de la mercancía hasta de un cinco por ciento (5%), sin que tales diferencias se consideren como una infracción administrativa aduanera, siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados"