Concepto 216 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Para efectos sancionatorios es procedente asimilar a deposito habilitado, una zona franca industrial de bienes y se
Problema jurídico
¿PARA EFECTOS SANCIONATORIOS ES PROCEDENTE ASIMILAR A DEPOSITO HABILITADO, UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS?
Tesis jurídica
PARA EFECTOS SANCIONATORIOS NO ES PROCEDENTE ASIMILAR A DEPOSITO HABILITADO UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 216 DE 2001
(Octubre 25)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿PARA EFECTOS SANCIONATORIOS ES PROCEDENTE ASIMILAR A DEPOSITO HABILITADO, UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS? |
| Tesis Jurídica | PARA EFECTOS SANCIONATORIOS NO ES PROCEDENTE ASIMILAR A DEPOSITO HABILITADO UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS |
SANCIONES ADUANERAS
CONSTITUCION POLITICA ART 29
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 476
DECRETO 918 DE 2001
El Decreto 2685 de 1999 en el artículo 476 prescribe:
"Artículo 476. Ambito de aplicación.
El presente Título establece las infracciones administrativas aduaneras en que pueden incurrir los sujetos responsables de las obligaciones que se consagran en el presente Decreto. Así mismo, establece las sanciones aplicables por la comisión de dichas infracciones; las causales que dan lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías y los procedimientos administrativos para la declaratoria de decomiso, para la determinación e imposición de sanciones y para la formulación de Liquidaciones Oficiales.
Para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, o dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, o a la formulación de una Liquidación Oficial, deberá estar previsto en la norma en que se establece en el presente Título. No procede la aplicación de sanciones por interpretación extensiva de la norma.
De conformidad con la norma transcrita están debidamente establecidas en la ley, las infracciones y las sanciones aplicables por la comisión de aquellas, a los sujetos responsables de que trata el Decreto 2685 de 1999, sin dejar de lado el régimen sancionatorio establecido en el Decreto 918 de 2001, para los usuarios de las Zonas Francas.
De la misma manera, el régimen sancionatorio aduanero descansa sobre el principio constitucional de legalidad establecido en el Artículo 29 de la C. P., según el cual "Nadie podrá ser investigado y juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa", esto es que las normas sustantivas como procedimentales deben encontrarse vigentes en el momento de la comisión de la infracción.
En el mismo sentido el Régimen sancionatorio aduanero clasifica los sujetos destinatarios de las infracciones aduaneras así como las sanciones por su incumplimiento, no permitiendo que por interpretación extensiva de la norma se apliquen sanciones que no correspondan.
No obstante que el procedimiento para imponer las sanciones es uno solo, estas están expresadas de manera taxativa para cada uno de los sujetos destinatarios, de donde se infiere que a diferencia del procedimiento para sancionar, las infracciones como las sanciones le son propias a cada sujeto destinatario de la ley aduanera.
Concluyendo por tanto que, para efectos sancionatorios no es procedente asimilar a depósito habilitado una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios.
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Area del Derecho | CONCEPTO 216 DE 2001 OCTUBRE 25 |
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Problema Jurídico | ¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS Y UN DEPOSITO HABILITADO POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES? |
Tesis Jurídica | LAS DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE UN ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS Y UN DEPOSITO HABILITADO POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SERAN LAS QUE ESTABLEZCA LAS NORMAS DE DONDE DEVIENE SU NATURALEZA JURIDICA. |
ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS
DEPOSITOS HABILITADOS
RESOLUCION 7002 DE 2001
DECRETO 2233 DE 1996
DECRETO 1198 DE 2000
DECRETO 1232 DE 2001
DECRETO 918 DE 2001
RESOLUCION 4240 DE 2000
DECRETO 2685 DE 1999
No existe una clasificación legal de las diferencias que pueden existir entre una zona franca de bienes y servicios y un depósito habilitado para el almacenamiento de mercancías. De tal manera que corresponde a los interesados explorar cada una de las normas jurídicas que le dan origen a los establecimientos analizados para que en tal forma de manera personal y subjetiva encuentre las semejanzas y diferencias entre los mismos.
No obstante, a continuación se intenta dar una diferenciación entre los establecimientos por los cuales se indaga:
1- Las zonas francas industriales de bienes y de servicios son áreas geográficas delimitadas del territorio nacional cuyo objeto es promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y la prestación de servicios, destinados primordialmente a los mercados externos
Los Depósitos habilitados son lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.
2- Las zonas francas están regidas legalmente por los Decretos 2233 de 1996 y 918 de 2001 y por el Título IX del Decreto 2685 de 1999.
Los depósitos habilitados se rigen en su integridad por el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo complementan adicionan y reglamentan tales como el Decreto 1198 de 2000, 1232 de 2001, resoluciones 4240 de 2000 y 7002 de 2001.
3- La declaratoria de existencia de la zona franca industrial de bienes y de servicios es declarada por el Ministerio de Comercio Exterior.
La habilitación como depósito para el almacenamiento de mercancía bajo control aduanero es otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4- Los depósitos habilitados hacen parte de las personas jurídicas auxiliares de la función aduanera.
Las zonas francas fueron creadas para facilitar los procesos industriales de bienes y la prestación de servicios para la exportación, por tanto son instituciones de comercio internacional.
5- Las zonas francas tienen una ficción de extra-territoriedad para efecto de tributos aduaneros y por lo tanto la mercancía que allí se encuentra se considera meramente introducida.
Los depósitos habilitados son lugares donde se almacena mercancías que se encuentran en procesos de nacionalización por tanto su actividad esta sometida en su integridad a las normas aduaneras
6- Existen zonas francas industriales de bienes y de servicios, dentro de las cuales se permite realizar actividades de usuarios operadores de la zona franca, usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y comerciales.
Los depósitos se clasifican en Públicos y Privados siendo los segundos para transformación y ensamble, para procesamiento industrial, para distribución internacional, aeronáuticos, transitorios y para envíos urgentes.
En cuanto a los interrogantes planteados en los numerales 3° y 4°, le comentó que, mediante Sentencia N° 5420 del 10 de febrero de 2000, fue declarada nula la Instrucción 0010 de julio de 1995, razón por la cual esta oficina se abstiene de conceptuar al respecto por sustracción de materia.