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Concepto 20942 de 1989 DIAN

(Tributario) Pagos acumulados y retroactivos de pensiones y de jubilación

209421989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 20942 DE 1989

(09-06-89)

TEMA: Pagos acumulados y retroactivos de pensiones de jubilación.

Solicitan ustedes concepto de este Despacho acerca de sí los pagos acumulados y retroactivos de las pensiones que excedan la suma de $456.001, pero que individualmente considerados no son mayores de este valor, se les debe o no aplicar retención en la fuente.

Este Despacho considera:

Ciertamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 2420 de 1988, en concordancia con el artículo 1o del Decreto 2671 de 1988, la tabla de retención en la fuente en el caso de pensiones de jubilación, in validez y vejez se debe aplicar cuando el monto de la pensión exceda la suma de $456.000 ($310.000+ 146.000).

Sobre el procedimiento para calcular la retención en la fuente en los casos de pago de pensiones acumuladas y retroactivas consideramos que primero se debe establecer el ingreso mensual promedio en aplicación del artículo 206, numeral 5o según el cual: "No están gravados con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, los primeros $310.000 (valor año 1989), recibidos mensualmente por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez". (Se subraya).

Como se observa el tratamiento tributario está dado en función de la pensión mensual.

Firma: María del Pilar Abella Mancera.

Proyectó: Luis Enrique Fajardo Alvarez..