Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 102395 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿La interposición del recurso de reconsideración contra la resolución de inscripción de oficio en el Registro

1023952000Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 102395 DE 2000

(Octubre 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA
IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN INSCRIPCIÓN DE OFICIO R.N.V.

PROBLEMA JURIDICO:
¿La interposición del recurso de reconsideración contra la resolución de inscripción de oficio en el Registro Nacional de Vendedores, suspende el cumplimiento de obligaciones formales que de la inscripción se derivan?


TESIS:
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PRODUCEN EFECTO JURÍDICO A PARTIR DE SU FIRMEZA.

INTERPRETACION JURIDICA:
Dentro de las obligaciones formales que tienen los responsables del impuesto sobre las ventas se encuentra la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores de conformidad con lo prescrito en el artículo 507 del Estatuto Tributario señala:

"Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores. Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores.

Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

..."

A su vez el artículo 508 ibídem señala:

"Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la Dirección General de Impuestos Nacionales. Los responsables que se acojan al régimen simplificado deberán manifestarlo expresamente ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, al momento de la inscripción y en todo caso, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del primer período gravable.

De no hacerlo así, la Dirección General de Impuestos Nacionales los clasificará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea."

La no inscripción dentro del término establecido por la ley para hacerlo da lugar a la sanción contemplada en el Estatuto Tributario, artículo 668.

Con base en la facultad otorgada para clasificar los responsables del impuesto sobre las ventas contenida en el inciso segundo del artículo 508, la Administración puede inscribir a los responsables en el régimen común o en el simplificado, para lo cual debe proferir una resolución en la cual se le informa al responsable que se le ha inscrito en uno u otro régimen y que debe comenzar a cumplir con las obligaciones formales que de tal calidad se derivan.

Ahora bien, en aplicación del debido proceso y el derecho de defensa, el responsable puede interponer recurso de reconsideración, situación esta que da lugar a que el acto administrativo no se encuentre en firme por lo tanto no e posible su aplicación al tenor de lo prescrito en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo:

"Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso.
2. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.
3. Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos.
4. Cuando haya lugar a la perención, o cuando se acepten los desistimientos."
(Subrayado del despacho)

Lo anterior en concordancia con el mandato contenido en el artículo 64 de la misma obra que señala:

"Salvo norma expresa en contrario, los actos que queden en firme al concluir el procedimiento administrativo serán suficientes, por sí mismos, para que la administración pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento. La firmeza de tales actos es indispensable para la ejecución contra la voluntad de los interesados."

Como corolario de lo expuesto tenemos que los actos administrativos solo producen efecto cuando se encuentran en firme por haberse dado alguna de la circunstancias contempladas en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

Ahora bien, si el fallo del recurso es adverso al recurrente, debe empezar a cumplir con las obligaciones que la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas en el régimen común le señalan las normas tributarias a partir de la fecha en que la Administración de oficio efectúo la inscripción en el Registro nacional de Vendedores.

LCFR/LDCV