Oficio 900755 de 2019 DIAN
(Tributario) (Int 755) ¿Cuál es el tratamiento tributario de los retiros de los aportes voluntarios que se han hecho a los fon
Texto del documento
OFICIO 755 DE 2019
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100004248 del 23/01/2019
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Ingresos no Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional
Fuentes formales Renta Exenta
Renta Exenta - Aportes Voluntarios Pensiones
Fuentes formales: Artículos 55, 126-1, 206 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia pregunta cuál es el tratamiento tributario de los retiros de los aportes voluntarios que se hayan hecho a los fondos obligatorios de pensiones y cuál es la retención en la fuente a practicar, incluso cuando estos no se tomaron como factor de depuración de la base de retención.
Sobre el particular se considera:
Con el fin de resolver esta consulta y aclarar la normatividad aplicable, es necesario analizar el tratamiento tributario de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones realizados por el trabajador o partícipe independiente, clasificados así:
a) Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social,
b) Las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS),
c) Las cotizaciones voluntarias a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, regulados en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
A continuación, se hará el correspondiente análisis de cada caso:
a) Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social
Respecto de los aportes obligatorios a pensión tenemos que su tratamiento tributario estaba contenido en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, que en principio los consideró ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y luego de las modificaciones que trajo la Ley 1607 de 2012 (artículo 3o) pasaron a ser renta exenta.
Con la Ley 1819 de 2016 se adiciona el artículo 65 del Estatuto Tributario, se les concede a estos aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones la calidad de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
En este punto es oportuno recordar que los aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones, sin importar el régimen al que pertenezcan (prima media con prestación definida o ahorro individual con solidaridad), no se pueden retirar sino cuando se cumplan los requisitos para obtener la pensión.
En caso que esto no ocurra, el tratamiento tributario aplicable a las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones (prima media con prestación definida) o las devoluciones de saldos de ahorro pensional (ahorro individual con solidaridad), está contemplado en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario:
“Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
(...)
5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.
El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.
(…)”
b) Las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados dentro del Régimen de Ahorro individual con Solidaridad (RAIS).
En cuanto a las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), se tiene que estos aportes tenían su regulación en lo contenido en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, que se refería indistintamente a los aportes a pensión obligatorios y a los voluntarios, que se consideraron ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y luego de las modificaciones que trajo la Ley 1607 de 2012 (artículo 3o) pasaron a ser renta exenta, con el tratamiento transitorio para los aportes voluntarios realizados a 31 de diciembre de 2012.
Posteriormente la Ley 1819 de 2016 adiciona el artículo 55 del Estatuto Tributario, con el cual establece la calidad de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para estos aportes, a los que el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018 adiciona unos límites, esto es, que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.
La mención de cada momento normativo en los términos antes señalados, también incide en el tratamiento tributario del retiro estos aportes y la retención en la fuente aplicable, por lo que se deben analizar los siguientes momentos:
-Aportes realizados hasta 2016: en este caso al tener como norma aplicable el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, su calidad de ingreso no constitutivo de renta o de renta exenta (según su año de realización) está sujeta al cumplimiento de unos requisitos, cuyo incumplimiento con ocasión del retiro implica la pérdida del beneficio y que se efectúe por parte del respectivo fondo o seguro, la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte según las normas vigentes en dicho momento.
-Aportes realizados por los años 2017 y 2018: por expresa disposición del artículo 55 del Estatuto Tributario el retiro de estos aportes para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado constituirán renta gravada en el año en que sean retirados, con una tarifa de retención en la fuente del 15% al momento del retiro.
-Aportes realizados a partir del año 2019: al modificarse el artículo 55 del Estatuto Tributario por lo dispuesto en la Ley 1943 de 2018, se incrementa la tarifa de retención en la fuente a 35% cuando el retiro de estos aportes se hace para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado.
c) Los aportes voluntarios a los fondos de pensiones, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
El tratamiento tributario de estos aportes está contenido en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, que los consideró ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y luego de las modificaciones que trajo la Ley 1607 de 2012 (artículo 3o) pasaron a ser renta exenta, con el tratamiento transitorio para los aportes voluntarios realizados a 31 de diciembre de 2012.
La calidad de ingreso no constitutivo de renta o de renta exenta (según su año de realización) está sujeta al cumplimiento de unos requisitos, cuyo incumplimiento con ocasión del retiro implica la pérdida del beneficio y que se efectúe por parte del respectivo fondo o seguro, la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte según las normas vigentes en dicho momento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica