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Oficio 900794 de 2019 DIAN

(Tributario) (Int 794) ¿El Parágrafo 1 del artículo 1.2.4.5.1 del Decreto 1625 de 2016 "por medio del cual se expide el Decre

9007942019Tributario
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OFICIO 794 DE 2019

(abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.,

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Solicita en su radicado se le informe si el Parágrafo 1 del artículo 1.2.4.5.1 del Decreto 1625 de 2016, se encuentra vigente?.

Con el fin de resolver la pregunta, se trae a colación la norma en consulta

"ARTÍCULO 1.2.4.5.1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS. Las personas naturales que vendan, o enajenen a título de dación en pago, activos fijos, deberán cancelar a título de retención en la fuente, previamente a la enajenación del bien, el uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.

[…]

PARÁGRAFO 1. Cuando la venta, o enajenación a título de dación en pago del bien raíz, corresponda a la casa o apartamento de habitación del enajenante, el Notario disminuirá el porcentaje de retención previsto en este artículo en un diez por ciento (10%) por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Para tal efecto, el enajenante deberá exhibir ante el Notario copia auténtica de la Escritura Pública en la cual conste la adquisición del bien y adjuntar una manifestación sobre el carácter de casa o apartamento de habitación del mismo..."

Al respecto, es preciso indicar que el artículo 3.2.1.1.1 del Decreto 1625 de 2016, establece que: "DEROGATORIA INTEGRAL. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las disposiciones aduaneras de carácter reglamentario vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de periodo vigentes para el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias vigentes de las contribuciones, y las normas suspendidas provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos que con fundamento en lo anterior, es preciso indicar que desde la fecha de vigencia del presente decreto hasta el momento, no ha sido modificada la norma que regula el parágrafo 1 del artículo 1.2.4.5.1 del Decreto 1625 de 2016, que corresponde al artículo 399 del Estatuto Tributario, que establece:

"ARTÍCULO 399. DISMINUCIÓN DE LA RETENCIÓN CUANDO EL ACTIVO ENAJENADO CORRESPONDA A LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN. En el caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente, se disminuirá de conformidad con los siguientes porcentajes:

10% si fue adquirido durante el año 1986

20% si fue adquirido durante el año 1985

30% si fue adquirido durante el año 1984

40% si fue adquirido durante el año 1983

50% si fue adquirido durante el año 1982

60% si fue adquirido durante el año 1981

70% si fue adquirido durante el año 1980

80% si fue adquirido durante el año 1979

90% si fue adquirido durante el año 1978

100% si fue adquirido antes del 1 de enero de 1978”.

Por lo tanto, a la fecha se encuentre vigente, el parágrafo 1 del artículo 1.2.4.5.1 del Decreto 1625 de 2016 y se debe aplicar en armonía con el artículo 399 del Estatuto Tributario, tal como fue resuelto en el oficio 31916 de 2018 emitido por este mismo despacho, del cual se adjunta copia.

En estos términos se resuelva la consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica