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Oficio 886 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 886) Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones

8862015TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 000886 int 886 DE 2015

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresCONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DEIMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES
Fuentes FormalesLEY 1739 DE 2014 ART. 57
DECRETO 1123 DE 2015

Extracto

Mediante radicado de la referencia se solicita una explicación de ¿por qué siendo la Ley 1739 del 2014 de aplicación nacional, esa entidad no ha dado aplicación a las rebajas de intereses y sanciones que trae la ley en su artículo 27?

Para atender lo peticionado se debe precisar que el artículo 27 de la Ley 1739 de 2014 dispone:

ARTÍCULO 27. Adiciónese el numeral 12 al artículo 207-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

“12. El pago del principal, intereses, comisiones, y demás rendimientos financieros tales como descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro relacionados con operaciones de crédito, aseguramiento, reaseguramiento y demás actividades financieras efectuadas en el país por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo pertenecientes a países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo específico de cooperación en dichas materias”.

Así las cosas se tiene que el artículo citado por el consultante se refiere a rentas exentas, en consecuencia considera el despacho que la consulta se refiere al artículo 57 de la Ley en cita, cuyo contenido hace referencia a la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones y cuyo encabezado es del siguiente tenor:

"Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago: (...)"

Ahora bien, para atender el interrogante planteado se tiene que el gobierno nacional expidió, el 27 de mayo de 2015, el Decreto 1123 de 2015, en el que se reglamentaron los beneficios tributarios de los artículos 35, 55, 56, 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014, y donde se fijan los términos y condiciones para que estos procedan, en consecuencia se hizo necesario esperar a la expedición de este, para poder dar aplicación efectiva a los mismos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

LEY 1739 DE 2014 ART. 57 DECRETO 1123 DE 2015

Descriptores

CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DEIMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES