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Oficio 914 de 2016 DIAN

(Aduanero) Consulta aplicación de la causal 1.5 del artículo 390 de 2016 "Por el cual se establece la regulación aduanera"

9142016Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 914 DE 2016

(octubre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000914

Ref: Radicado 000303 del 08/08/2016 - Consulta aplicación de la causal 1.5 del artículo 390 de 2016.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su consulta referente a si es viable de aprehender un medio de transporte con mercancía oculta por la causal prevista en el numeral 5to del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, este despacho procede a realizar las siguientes precisiones:

La Ley 1762 de 2015, estableció lo siguiente en su artículo 51:

ARTÍCULO 51. EXTENSIÓN DE NORMAS DE APREHENSIÓN Y DECOMISO A MEDIOS DE TRANSPORTE. El medio de transporte en el que se haya encontrado mercancía objeto de aprehensión por causales previstas en el Estatuto Aduanero, será igualmente objeto de esta aprehensión y decomiso, de conformidad con estas mismas causales y conforme a los procedimientos previstos por la normatividad aduanera, siempre que la cuantía de las mercancías permitan la adecuación de la conducta al delito de contrabando o contrabando de hidrocarburos; o cuando el medio de transporte ha sido especialmente construido, adaptado, modificado o adecuado de alguna manera con el propósito de ocultar mercancías.

Por su parte, el Decreto 390 de 2016, replicó la disposición de la Ley de manera literal, tipificando la causal de aprehensión en el numeral 5 del artículo 550, así:

“El medio de transporte en el que se haya encontrado mercancía objeto de aprehensión por las causales previstas en el presente decreto, será igualmente objeto de esta aprehensión y decomiso, de conformidad con estas mismas causales y conforme a los procedimientos previstos en la normatividad aduanera, siempre que la cuantía de las mercancías permitan la adecuación de la conducta al delito de contrabando o contrabando de hidrocarburos, o cuando el medio de transporte ha sido especialmente construido, adaptado modificado o adecuado de alguna manera con el propósito de ocultar mercancías.”

Por otra parte, la Circular estableció que algunas causales de aprehensión no podrían ser aplicables, en razón a que se encuentran condicionadas para su tipificación a otros artículos que entraran en vigencia con posterioridad de conformidad con el artículo 674 del Decreto 390 de 2016.

Así las cosas, este despacho considera, para efectos de dar una aplicación integral y armónica de las normatividad vigente, en los eventos en que se presenten los elementos tácticos en los términos de la Ley 1762 de 2015 artículo 5, que den lugar a la aprehensión de los medios de transporte, se debe invocar y sustentar dicha aprehensión en la mencionada Ley, por cuanto ella tiene aplicación independiente de las causales de aprehensión específicas a que se refiere el Decreto 390 de 2016. Lo anterior, hasta tanto entren en aplicación en su totalidad las disposiciones a que hacen referencia las causales de aprehensión del mencionado decreto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina