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Oficio 27945 de 2016 DIAN

(Aduanero) Procedimiento Aduanero - operaciones que pueden desarrollar los Centros de Distribución Logística Internacional -CD

279452016Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 27945 DE 2016

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-001158

Ref.: Radicado 000418 del 11/10/2016
Tema Aduanas
Descriptores Procedimiento Aduanero
Fuentes formales Artículo 111 del Decreto 390 de 2016
Artículo 25 de la Resolución 41 de 2016

Atento saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud

Mediante el radicado de la referencia plantea unas situaciones que se pueden presentar con relación a las operaciones que pueden desarrollar los Centros de Distribución Logística Internacional -CDLI-, según lo consagrado en el artículo 111 del Decreto 390 de 2016, que dispone:

“Centros de distribución logística internacional. Son los depósitos de carácter público habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados en puertos, aeropuertos o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE) cuando estas cuenten con lugares de arribo habilitados. A los centros de distribución logística internacional podrán ingresar, para el almacenamiento, mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución mediante una de las siguientes formas:

1. Reembarque

2. Importación

3. Exportación

Las mercancías de que trata este artículo podrán ser sometidas a las operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento o acondicionamiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos. (..)”

Argumenta la solicitud: Un Grupo Empresarial con empresas en varios países ingresa al CDLI una cantidad de mercancía amparada con un solo documento de transporte, mercancía que luego de ser alistada con productos nacionales y en la medida que los productos son solicitados por los clientes ubicados no solo en el territorio nacional sino en el exterior y se surte el despacho. Dichos despachos de mercancía se realizan con la factura correspondiente a la comercialización, y el documento de transporte que se utiliza para las operaciones aduaneras es el mismo y por ello surge la siguiente inquietud:

¿Bajo qué figura se podría utilizar el mismo documento de transporte para las diferentes importaciones que se requiera adelantar, entendiendo que la naturaleza misma de los CDLI conlleva a que el proceso de distribución intervengan multiplicidad de clientes interesados en las mercancías que ampara un mismo documento de transporte?

Al respecto conviene señalar las normas relacionadas con el tema, así:

Artículos 138 del Decreto 390 de 2016, dispone:

“Destino aduanero. Es la destinación que se debe dar a las mercancías introducidas desde el exterior al Territorio Aduanero Nacional, bajo potestad aduanera, y que está regulada por la legislación aduanera.

El parágrafo del artículo 25 de la Resolución 41 de 2016, adicionado por el artículo 16 de la Resolución 72 de 2016 dispuso:

“Parágrafo. Cuando el documento de transporte se señale que la carga ingresará a un Centro de Distribución Logística Internacional, el cual ampare mercancías que serán sometidas a distintos destinos aduaneros, para cada uno de tales destinos deberá acompañarse con el documento que soporte la operación comercial, junto con la copia del documento de transporte mediante el cual ingreso la mercancía al país.

En el informe señalado en el numeral 2 del artículo 113 del Decreto 390 de 2016, deberá registrarse por cada uno de los documentos de transporte, los destinos aduaneros a los que se sometan las mercancías.” (Subrayado nuestro)

Conforme la normas señaladas, se advierte que las mercancías que ingresaron al Centro de Distribución Logística Internacional y se encuentren amparadas en un mismo documento de transporte cuando estas tengan diferentes destinos aduaneros, producto de la comercialización, el documento de transporte soporte de cada operación aduanera será la copia con el que ingresó al CDLI, hasta que se complete la totalidad tanto en cantidad como en peso.

Por tal razón, se exige registrar la operación en el informe periódico sobre la forma de distribución de las mercancías que se encuentren en el Centro de Distribución Logística Internacional, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 113 del Decreto 390 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

JUAN MANUEL MORENO RODRIGUEZ

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)