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Oficio 3349 de 2019 DIAN

(Tributario) Servicios gravados con IVA que involucran utilización de inmuebles

33492019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 3349 DE 2019

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 100000067 del 02/01/2019

Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Descriptores SERVICIOS GRAVADOS CON IVA QUE INVOLUCRAN UTILIZACIÓN DE INMUEBLES.

Fuentes formales Artículos 420 y 447 Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

Se formula la siguiente consulta: “El Consejo de Estado respondió consulta del gobierno sobre contratos de mantenimiento de inmuebles los cuales califica como de obra.

Lo expuesto al margen está inserto en el encabezamiento del documento de fecha 5 09 2018 en los siguientes términos: LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO POR ARREGLOS LOCATIVOS SOBRE BIENES INMUEBLES SON CONTRATOS DE OBRA Y POR TANTO DEBEN SER GRAVADOS”.

Habida cuenta del carácter que tiene el ente emitente del pronunciamiento transcrito y su falta de coincidencia con los reiterados conceptos de la DIAN por ejemplos 0742 de agosto 08 del 2017 y 1035 del 15.11.2016 les agradeceríamos su pronta respuesta pues precisamente tenemos en proceso de firma un contrato denominado en principio como de prestación de servicios y en el que se trata del mantenimiento -resanes impermeabilización de un inmueble... a celebrar con una persona natural, con certificado de régimen simplificado y naturalmente es necesario definir este aspecto.

A continuación, damos respuesta a la misma.

Como bien se dice en el Oficio No 1035 de 15 de noviembre de 2016 que se cita en la consulta: lo relacionado con arreglos locativos, tiene [n] una especialidad y definición de conformidad con la Ley 80 de 1993, que difiere por su esencia y su misma naturaleza al concepto de aseo…” y “...deberá aplicarse la base gravable general prevista en el artículo 447 del estatuto tributario.”.

De acuerdo con el numeral 1o del artículo 32 de dicha Ley, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el mantenimiento de inmuebles es una de las actividades que está comprendida en el contrato de obra, tal y cómo se puede apreciar a continuación:

“ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:

1o. Contrato de Obra.

Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

<Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación, o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.

(…)”

Ahora bien. Se señala en la consulta, que se ha celebrado, “...un contrato denominado en principio como de prestación de servicios y en el que se trata del mantenimiento -resanes impermeabilización de un inmueble... a celebrar con una persona natural, con certificado de régimen simplificado….”.

Por tratarse de un contrato celebrado con una persona natural y no con una entidad estatal, éste contrato de mantenimiento de inmueble es de naturaleza privada y estaría gravado con el impuesto a las ventas en virtud del literal c) del artículo 420 del estatuto tributario modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, el cual dispone que... el impuesto a las ventas se aplicará sobre la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;

Asimismo, la base gravable sería la general prevista en el artículo 447 del estatuto tributario correspondiente al valor total de la operación.

Con respecto a que el beneficiario del servicio pertenezca al régimen simplificado es pertinente aclarar que la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, abolió dicho régimen mediante la derogatoria del artículo 499 del estatuto tributario, clasificando ahora a los sujetos pasivos en responsables y no responsables de IVA, siendo los primeros quienes realicen actividades gravadas con el impuesto.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica.