Oficio 6105 de 2017 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente - Autorretenedores - ¿Una empresa que no tiene empleados o en la que todos los salarios pa
Texto del documento
OFICIO 6105 DE 2017
(marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
1100208221- 00492
| Ref.: | Radicado 100005091 del 17/02/2017 |
| Tema: | Retención en la fuente |
| Descriptores: | Autorretenedores |
| Fuentes Formales: | Artículo 65 de la Ley 1819 de 2016. EI Título 6, Parte II del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En atención a su solicitud de si: "Una empresa que no tiene empleados o en la que todos los salarios pagados a sus trabajadores superan los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, está obligada a practicar la nueva auotrretencion <sic> del impuesto sobre la renta establecida en el decreto 2201 de 2016?", este Despacho precisa lo siguiente:
Mediante el Decreto 2201 de 2016 por el cual se modificó el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria D.U.R. No 1265 de 2016, se reglamentó la nueva autorretención especial a título de renta y complementario, establecida en el artículo 365 del ET-modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016-.
"ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL TÍTULO 6, PARTE II, DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016. Adicionase el Título 6, Parte II del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 con los siguientes artículos:
"Artículo 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario. A partir del primero (1o) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
2. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen,- individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
Lo anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta y complementario.
Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 368 del Estatuto Tributario; tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, sí cumplen las condiciones de los numerales 1 y 2.
PARÁGRAFO. No son responsables de la autorretención de que trata este artículo, las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones de los numerales 1 y 2 de este artículo." resaltado fuera de texto.
De la disposición anterior se colige que es deber de los contribuyentes que cumplan las condiciones previstas en los artículos 1o y 2o del Decreto 2201 de 2016, a actuar como autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementario.
El parágrafo del mencionado artículo exceptúa de manera expresa de las autorretenciones a las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplen con las condiciones señaladas en los numerales 1) y 2) de la norma Ibídem.
En consecuencia, la empresa deberá evaluar si está dentro de los parámetros establecidos en la norma indicada para definir si cumple o no tales condiciones y así actuar como autorretenedor.
En conclusión, se reitera, que solamente cuando no se cumplan los supuestos legales por que o no se trata de uno de los contribuyentes señalados en el numeral 1, o bien porque no se está exonerado del pago de aportes parafiscales por no cumplir los requisitos consagrados en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, antes referido, el contribuyente no tendrá la calidad de autorretenedor en los términos del Decreto 2201 de 20 <sic>
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina