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Oficio 6105 de 2017 DIAN

(Tributario) Retención en la fuente - Autorretenedores - ¿Una empresa que no tiene empleados o en la que todos los salarios pa

61052017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 6105 DE 2017

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

1100208221- 00492

Ref.: Radicado 100005091 del 17/02/2017
Tema: Retención en la fuente
Descriptores:Autorretenedores
Fuentes Formales: Artículo 65 de la Ley 1819 de 2016. EI Título 6, Parte II del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En atención a su solicitud de si: "Una empresa que no tiene empleados o en la que todos los salarios pagados a sus trabajadores superan los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, está obligada a practicar la nueva auotrretencion <sic> del impuesto sobre la renta establecida en el decreto 2201 de 2016?", este Despacho precisa lo siguiente:

Mediante el Decreto 2201 de 2016 por el cual se modificó el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria D.U.R. No 1265 de 2016, se reglamentó la nueva autorretención especial a título de renta y complementario, establecida en el artículo 365 del ET-modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016-.

"ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL TÍTULO 6, PARTE II, DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016. Adicionase el Título 6, Parte II del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 con los siguientes artículos:

"Artículo 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario. A partir del primero (1o) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

2. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen,- individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

Lo anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta y complementario.

Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 368 del Estatuto Tributario; tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, sí cumplen las condiciones de los numerales 1 y 2.

PARÁGRAFO. No son responsables de la autorretención de que trata este artículo, las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones de los numerales 1 y 2 de este artículo." resaltado fuera de texto.

De la disposición anterior se colige que es deber de los contribuyentes que cumplan las condiciones previstas en los artículos 1o y 2o del Decreto 2201 de 2016, a actuar como autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementario.

El parágrafo del mencionado artículo exceptúa de manera expresa de las autorretenciones a las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplen con las condiciones señaladas en los numerales 1) y 2) de la norma Ibídem.

En consecuencia, la empresa deberá evaluar si está dentro de los parámetros establecidos en la norma indicada para definir si cumple o no tales condiciones y así actuar como autorretenedor.

En conclusión, se reitera, que solamente cuando no se cumplan los supuestos legales por que o no se trata de uno de los contribuyentes señalados en el numeral 1, o bien porque no se está exonerado del pago de aportes parafiscales por no cumplir los requisitos consagrados en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, antes referido, el contribuyente no tendrá la calidad de autorretenedor en los términos del Decreto 2201 de 20 <sic>

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina