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Oficio 903515 de 2020 DIAN

(Tributario) ¿Para efectos de dar aplicación al procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor

9035152020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 903515 DE 2020

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903515

100208221-923

Bogotá, D.C. 27/07/2020

Fuentes formales Decreto Legislativo 535 de 2020

Decreto Legislativo 807 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si para efectos de dar aplicación al procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor en el Impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el Decreto 535 de 2020 se requiere el registro de los contratos de exportación de servicios, así como indicar si procede solicitud de devolución de saldos a favor en IVA de años anteriores.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020, modificado por el Decreto 807 del mismo año, establece que:

“ARTÍCULO 1. Inciso 1° modificado por el Decreto 807 de 2020, artículo 1°. Hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA-que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.”

En consencuencia, <sic> en el procedimiento abreviado también se deben cumplir con los requisitos generales y específicos consagrados en el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones especiales consagradas en el Decreto Legislativo 535 de 2020, modificado por el Decreto 807 del mismo año.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Decreto Legislativo 535 de 2020Decreto Legislativo 807 de 2020