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Oficio 907324 de 2020 DIAN

(Aduanero) Policia Fiscal y Aduanera - Competencia

9073242020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 907324 DE 2020

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresPolicia Fiscal y Aduanera - Competencia
Fuentes FormalesDECRETO 4048 DE 2008 ART 36
RESOLUCIÓN 009 DE 2008 ARTS 2 y 14

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria manifiesta que existen varias actas de aprehensión y decomiso directo de la División de Gestión de Control Operativo - Policía Fiscal y Aduanera, en las que se vincula a una empresa transportadora con un número equivocado de identificación tributaria. Teniendo en cuenta que dicha unidad aprehensora no tiene competencia para revocar sus actos administrativos, remite los casos a la División de Gestión Jurídica, para que se adelante la revocatoria de oficio para, posteriormente, rehacer el proceso en debida forma.

Con base en lo anterior, formula los siguientes interrogantes:

1. ¿Se encuentra vigente el Concepto Jurídico 024763 del 26 de marzo de 2009, en donde se precisa que: "...si se interpone solicitud de revocatoria directa contra el acto de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo de las mercancías, teniendo en cuenta que el Director Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, a la cual pertenece la División de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, es competente para conocer de las solicitudes de revocatoria directa, la División de Gestión Jurídica, debe proyectar para su firma el acto administrativo correspondiente, tal como lo dispone el artículo 2, numeral 5 de la Resolución 0009 de 2008, en concordancia con el artículo 40 del Decreto 4048 de 2008."?

2. ¿La División de Gestión Jurídica es competente para revocar de oficio las actas de aprehensión y decomiso directo expedidas por la División de Gestión de Control Operativo (POLFA)?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Concepto No. 024763 de 2009 se encuentra vigente toda vez que las disposiciones que le sirvieron de sustento legal continúan rigiendo, como son: el numeral 1 del artículo 36 del Decreto 4048 de 2008, artículos 2 y 14 de la Resolución 0009 de 2008.

De acuerdo con las anteriores normas, la POLFA, después de haber realizado: (i) el inventario de la mercancía aprehendida o decomisada directamente, y (ii) trasladado a los recintos de almacenamiento con los que la entidad tenga convenio, debe poner la mercancía a disposición de la dependencia competente de la Dirección Seccional, para que se defina, según el caso, (i) la situación jurídica o (ii) se resuelva el recurso de reconsideración o revocatoria directa.

Así las cosas, este Despacho reitera lo expuesto en el Concepto No. 024763 de 2009 al concluir que: “...si se interpone solicitud de revocatoria directa contra el acto de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo de las mercancías, teniendo en cuenta que el Director Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, a la cual pertenece la División de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, es competente para conocer de las solicitudes de revocatoria directa, la División de Gestión Jurídica, debe proyectar para su firma el acto administrativo correspondiente, tal como lo dispone el artículo 2, numeral 5 de la Resolución 0009 de 2008, en concordancia con el artículo 40 del Decreto 4048 de 2008.

Así las cosas, el personal uniformado de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera no es competente para resolver las peticiones de revocatoria directa que se presenten sobre las actuaciones de decomiso directo que éstos efectúen.”

Con base en lo expuesto, la División de Gestión Jurídica es la dependencia competente para proyectar para la firma del Director Seccional la revocatoria de oficio del decomiso directo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.