Oficio 9705 de 2015 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable jurídicamente considerar la comentada importación bajo la modalidad de ordinaria sin reembolso y por co
Texto del documento
OFICIO 9705 DE 2015
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C. 30 MAR 2015
100208221- 000462
Ref.: Radicado No. 0343 del 16 de septiembre de 2014
Atento saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia plantea la siguiente situación fáctica: Una sociedad extranjera, que pretende ejecutar servicios dentro del territorio nacional, celebra un contrato de mandato con representación con una sociedad colombiana para que importe por cuenta de aquella los bienes necesarios para el desarrollo de la labor.
En este contexto se pregunta: ¿Es viable jurídicamente considerar la comentada importación bajo la modalidad de ordinaria sin reembolso y por consiguiente no tener la obligación de efectuar pago al exterior?
Sobre el particular, es de advertir que, tal y como fuera señalado por este Despacho en el Oficio No. 076733 del 10 de diciembre de 2012, “la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional constituye una importación en los términos del Decreto 2685 de 1999, por lo que en ese sentido deberán cumplirse los trámites y procedimientos establecidos en el decreto en cita, independientemente si sobre la misma surja o no obligación del reembolso en los términos del régimen cambiario establecido en la Resolución 8 de 2000 y la Circular 83 de la Secretaria de la Junta Directiva del Banco de la República”. (negrilla fuera de texto).
Ahora bien, en cuanto al interrogante planteado, esta Subdirección considera viable jurídicamente encuadrar la reseñada operación de comercio exterior bajo la modalidad de importación ordinaria sin reembolso; sobre lo cual es preciso manifestar que, a la luz de los artículos 11, 14 y 20 del Decreto 925 de 2013 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, siempre que la importación no requiera del visto bueno de ninguna Entidad, no se exige de la misma contar con registro de importación ni de licencia previa, siendo por tanto de trámite aduanero directo, a menos que la operación verse sobre productos clasificados por las subpartidas arancelarias señaladas en el Anexo 1 del Decreto 925 de 2013, en cuyo caso será necesaria la citada licencia, cuya solicitud es evaluada y decidida por el Comité de Importaciones o quien haga sus veces.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)