Concepto 15 de 1996 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable autorizar el tránsito aduanero de mercancías consignadas en el documento de transporte a un depósito f
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 15 DE 1996
(Febrero 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO:
¿Es viable autorizar el tránsito aduanero de mercancías consignadas en el documento de transporte a un depósito franco?
TESIS JURIDICA:
SI ES VIABLE AUTORIZAR EL TRANSITO ADUANERO DE MERCANCIAS CONSIGNADAS EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE A UN DEPOSITO FRANCO SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL REGIMEN.
DESCRIPTORES:
TRANSITO ADUANERO -Autorización
INTERPRETACION JURIDICA:
Las normas que regulan el Régimen de Tránsito Aduanero están principalmente contenidas en el Decreto 2666 de 1984, modificado por el Decreto 2402 de 1991 y en la Resolución 3333 de 1991.
Específicamente, la Resolución 3333 de 1991, en los siguientes numerales establece los trámites a seguir para obtener la autorización del régimen, como son: 3.1 Presentación de la Declaración; 3.2 radicación de la declaración; 3.3 comprobación de la solicitud, aceptación y autorización; 3.4 reconocimiento externo de los bultos o unidades de carga; 3.5 colocación de precintos y 3.6 plazo.
Ahora bien, dentro de actuaciones que la División Operativa de la Aduana de partida debe adelantar para la comprobación de la solicitud, está la de revisar que las mercancías no tengan prohibido el tránsito ya sea por razones de seguridad pública, ambientales, sanitarias u otras conforme a las normas vigentes. Como se observa dentro de tales prohibiciones no se establece su no procedencia cuando el destino final de la mercancía sea un depósito franco.
Así las cosas, este Despacho encuentra que no se previó tal restricción y que por lo tanto resulta viable obtener la autorización del régimen de tránsito aduanero de mercancías destinadas a un depósito franco, siempre y cuando se de estricto cumplimiento a todos los requisitos establecidos por el régimen.
En cuanto a la finalización del tránsito deberán tenerse en cuenta las siguientes previsiones legales:
El artículo 9o del Decreto 2402 de 1991 modificatorio del artículo 119 del Decreto 2666 de 1984 que establece:
“El declarante será responsable de la presentación o entrega de las mercancías en la aduana de paso o de destino, según sea pertinente.
El régimen terminará por las siguientes causales:
…..2. La cancelación del tránsito se efectuará con la presentación conforme de las mercancías en la aduana de destino…..”….. (subrayo)
Es decir que para la debida finalización del régimen de las mercancías en tránsito en la Aduana de Destino se deben cumplir los requisitos señalados en el numeral 6o de la Resolución 3333 de 1991 que establece:
Trámites en la Aduana de Destino.
“Presentación en la Aduana de la mercancía en tránsito.
Las mercancías en tránsito deberán ser presentadas en la aduana de destino dentro del plazo establecido, junto con los siguientes documentos:
- Declaración de transporte aduanero (DTA) original 2ª y 3ª copia.
- Documento de transporte.
A su vez el funcionario respectivo de la Aduana de Destino verificará:
- Si corresponden los datos señalados en la Declaración de Tránsito Aduanero (DTA) y los documentos anexos con la unidad de carga y/o medio de transporte.
- Si los precintos aduaneros y las marcas de identificación están intactas y no adulteradas.
Si se cumple con lo anterior dispondrá el almacenamiento de las mercancías, y avisará al Administrador Regional de la Aduana de Partida la llegada conforme de la mercancía.
De todo lo transcrito podemos concluir que finalizado el tránsito aduanero por presentación en debida forma de la mercancía en la Aduana de Destino el funcionario competente de esta Administración dispondrá el almacenamiento de la mercancía en el depósito franco siempre y cuando en el documento de transporte se indique que el lugar final de entrega de la mercancía es un depósito franco.
A la “continuación de viaje” le es aplicable lo anterior siendo necesario para la procedencia del tránsito dar cumplimiento a lo señalado en la citada Resolución 3333 de 1991, numeral 4o que dispone:
“Continuación de viaje.
4.1. Presentación de documentos.
Cuando las mercancías vengan de otro país al amparo de un contrato de transporte multimodal o de cualquier otro contrato de transporte, la aduana de ingreso permitirá la continuación del viaje con la presentación del documento de transporte en el que se señale la naturaleza de la mercancía y el lugar final de entrega.
Así mismo deberá constituirse garantía conforme a lo establecido en el numeral 2 del capítulo 1 de la presente Resolución”.
4.2 Comprobación de documentos
El funcionario encargado verificará que el documento de transporte multimodal o documento de transporte, contenga los datos mínimos de identificación de las mercancías, el destino final de ellas y que la garantía se encuentre constituida en debida forma y vigente y procederá a estampar sobre dicho documento el sello que certifique el ingreso de la mercancía al territorio aduanero colombiano…..”. (Subrayo).
El sello representará la autorización del tránsito territorio aduanero colombiano y para todos los efectos legales hará las veces declaración de tránsito aduanero (DTA).
Cuando las mercancías provengan de países miembros de la Junta del Acuerdo de Cartagena, se aceptará la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) y en consecuencia no se requerirá estampar el sello ene! documento de tránsito''.
Es de advertir que una vez finalizado el tránsito aduanero en debida forma, para efectos de lo relacionado con el ingreso, permanencia, etc. de la mercancía en depósito franco se deben tener en cuenta las normas que regulan los depósitos francos sobre los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejerce control.
Para mayor información enviamos copia de los conceptos Nos. 49 y 74 de 1995 emitidos por esta Subdirección, los cuales están relacionados con la finalización del tránsito aduanero en la respectiva Aduana de Destino antes de su entrega al depósito correspondiente.
EVS/MDP/MER