Concepto 29 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Para obtener del incomex la licencia previa por la maquinaria, equipos, materias primas, y repuestos nuevos o de mo
Problema jurídico
¿PARA OBTENER DEL INCOMEX LA LICENCIA PREVIA POR LA MAQUINARIA, EQUIPOS, MATERIAS PRIMAS, Y REPUESTOS NUEVOS O DE MODELOS PRODUCIDOS HASTA CON CINCO (5) AÑOS DE ANTELACIÓN AL MOMENTO DE IMPORTARLOS Y QUE SE DESTINEN A SER INSTALADOS O UTILIZADOS EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA AVALANCHA DEL RÍO PÁEZ, SE REQUIERE ANEXAR A LA PETICIÓN DE LA LICENCIA EL CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA DIAN COMO EMPRESA NUEVA O CON PROYECTO DE AMPLIACIÓN SIGNIFICATIVA?
Tesis jurídica
PARA OBTENER DEL INCOMEX LA LICENCIA PREVIA POR LA MAQUINARIA, EQUIPOS, MATERIAS PRIMAS, Y REPUESTOS NUEVOS O DE MODELOS PRODUCIDOS HASTA CON CINCO (5) AÑOS DE ANTELACIÓN AL MOMENTO DE IMPORTARLOS Y QUE SE DESTINEN A SER INSTALADOS O UTILIZADOS EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA AVALANCHA DEL RÍO PÁEZ, SE REQUIERE ANEXAR A LA PETICIÓN DE LA LICENCIA UNA MANIFESTACIÓN SUSCRITA POR EL SOLICITANTE, QUE CONTENGA INFORMACIÓN DETALLADA DEL LUGAR DONDE SE VAN A INSTALAR, UTILIZAR O TRANSFORMAR LAS MERCANCÍAS, MÁS NO UNA CERTIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA DIAN COMO EMPRESA NUEVA O CON PROYECTO DE AMPLIACIÓN SIGNIFICATIVA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 29 DE 2000
(Febrero 16)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿PARA OBTENER DEL INCOMEX LA LICENCIA PREVIA POR LA MAQUINARIA, EQUIPOS, MATERIAS PRIMAS, Y REPUESTOS NUEVOS O DE MODELOS PRODUCIDOS HASTA CON CINCO (5) AÑOS DE ANTELACIÓN AL MOMENTO DE IMPORTARLOS Y QUE SE DESTINEN A SER INSTALADOS O UTILIZADOS EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA AVALANCHA DEL RÍO PÁEZ, SE REQUIERE ANEXAR A LA PETICIÓN DE LA LICENCIA EL CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA DIAN COMO EMPRESA NUEVA O CON PROYECTO DE AMPLIACIÓN SIGNIFICATIVA? |
| Tesis Jurídica | PARA OBTENER DEL INCOMEX LA LICENCIA PREVIA POR LA MAQUINARIA, EQUIPOS, MATERIAS PRIMAS, Y REPUESTOS NUEVOS O DE MODELOS PRODUCIDOS HASTA CON CINCO (5) AÑOS DE ANTELACIÓN AL MOMENTO DE IMPORTARLOS Y QUE SE DESTINEN A SER INSTALADOS O UTILIZADOS EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA AVALANCHA DEL RÍO PÁEZ, SE REQUIERE ANEXAR A LA PETICIÓN DE LA LICENCIA UNA MANIFESTACIÓN SUSCRITA POR EL SOLICITANTE, QUE CONTENGA INFORMACIÓN DETALLADA DEL LUGAR DONDE SE VAN A INSTALAR, UTILIZAR O TRANSFORMAR LAS MERCANCÍAS, MÁS NO UNA CERTIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA DIAN COMO EMPRESA NUEVA O CON PROYECTO DE AMPLIACIÓN SIGNIFICATIVA. |
MERCANCIAS IMPORTADAS A LA ZONA AFECTADA DEL RIO PAEZ - EXENCIONES
LEY PAEZ - BENEFICIOS
LEY 0218 DE 1995 ART 6
LEY 0218 DE 1995 ART 12 LIT b)
RESOLUCION 0358 DE 1997 ART 3
DECRETO 2340 DE 1996 ART 1 PAR 2
DECRETO 2340 DE 1996 ART 2
DECRETO 0891 DE 1997 ART. 5
LEY 0383 DE 1997 ART. 73
El artículo 6o de la Ley 218 de 1995 prescribe textualmente lo siguiente:
"ARTICULO SEXTO.- La maquinaria, equipos, materias primas, y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco (5) años de antelación al momento de importarlos que se instalen o utilicen en los Municipios contemplados en el Artículo 1o de la presente ley, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución, siempre que la respectiva licencia de importación haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el día 31 de diciembre del año 2003".
Esta norma fue reglamentada por el Decreto 2340 de 1996 en cuyo artículo 1o, parágrafo 3° y artículo 2o limitaron el beneficio previsto en el artículo 6o de la Ley 218 de 1995 a favor de las Empresas nuevas y a las que se les hubiere reconocido ampliaciones significativas, las cuales debían inscribirse ante la DIAN y adicionalmente solicitar la procedencia de la exención conforme al trámite previsto en el artículo 6 ibídem.
Posteriormente, estas normas fueron desarrolladas por la Resolución 0358 de 1997 que estableció los requisitos para que una empresa pueda ser reconocida como nueva o, para el reconocimiento de las ampliaciones significativas, así mismo, en el artículo 3o el trámite para la procedencia de la exoneración de tributos aduaneros prevista en el artículo 6o de la Ley 218 de 1995, y del gravamen arancelario prevista en el artículo 12, literal b) de la misma ley.
Después el Gobierno Nacional expide el Decreto 891 de 1997 derogando expresamente el Decreto 2340 de 1996, y el principal cambio que se observa entre estos dos decretos es que se diferencian los requisitos que deben cumplirse tanto para la exención de los tributos aduaneros del artículo 6o de la ley 218 de 1995, como para la exención del gravamen arancelario del artículo 12 lit. b) de la ley 218 de 1995, estableciendo para el primer caso que solo debe obtenerse licencia previa antes del 31 de diciembre del año 2003, y para el segundo, precisó expresamente los beneficiarios que son, las empresas nuevas o con ampliaciones significativas de los sectores primario, secundario y terciario.
En este orden de ideas, el artículo 5o del Decreto 891 de 1997 precisó las verificaciones que debe hacer el Incomex (o la autoridad competente) para la expedición de la Licencia previa así:
Para el otorgamiento de la Licencia Previa que requieren las mercancías que se importen al amparo del artículo 6o de la Ley 218 de 1995, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX), verificará además de los requisitos legales sobre la materia, que la solicitud se encuentre acompañada de una manifestación suscrita por el solicitante, que contenga información detallada del lugar donde se van a instalar, utilizar o transformar las mercancías.
Para el otorgamiento de la Licencia Previa que requieren las mercancías que se importen al amparo del artículo 12 de la Ley 218 de 1995, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX), verificará el reconocimiento como nueva empresa o la aprobación del proyecto de ampliación significativa por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la no-producción del bien de capital en la subregión andina y que el bien haya sido clasificado como tal por el Consejo Superior de Comercio Exterior.
Como puede observarse, para el beneficio contemplado en el artículo 6o de la Ley 218 de 1995, el Decreto 891 de 1997 no exige que el importador demuestre estar inscrito como empresa nueva o con ampliación significativa, requisito que se dejó únicamente para los bienes de capital importados al amparo del literal b) del artículo 12 de la Ley 218 de 1995.
Sin embargo, considerando que el literal b) del artículo 12 de la ley 218 de 1995 fue expresamente derogado por el artículo 73 de la Ley 383 de 1997, quedando subsumida la importación de los bienes de capital en el artículo 6o de la Ley 218 de 1995, es pertinente concluir que en la actualidad no se requiere acreditar ante el Incomex el reconocimiento por parte de la DIAN como empresa nueva o con ampliación significativa para obtener el beneficio de la exención de tributos aduaneros, debiendo el INCOMEX verificar únicamente lo previsto en el artículo 5o del Decreto 891 de 1997.