Concepto 113 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Están sujetos a pagar tributos aduaneros, los repuestos y demás bienes que se importen a Leticia y que son requer
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 113 DE 2001
(Marzo 16)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES
IMPORTACION DE MERCANCIAS A ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LETICIA
CABOTAJE
PROBLEMA JURÍDICO
¿Están sujetos a pagar tributos aduaneros, los repuestos y demás bienes que se importen a Leticia y que son requeridos para recuperar el parque generador de dicho municipio?
TESIS JURÍDICA
ESTÁN EXENTOS DE TRIBUTOS ADUANEROS, LOS REPUESTOS Y DEMÁS BIENES QUE SE IMPORTEN A LETICIA
INTERPRETACION JURÍDICA
El artículo 112 de la Ley 488 de 1998 dispone textualmente:
"Todas las importaciones de bienes para el consumo que se realicen por el Puerto de Leticia estarán exentas del pago de tributos aduaneros; estas importaciones no tendrán requisito de registro, ni licencia de importación"
A su vez, el artículo 459 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 17 del Decreto 1198 de 2000, prescribe que "el ré gimen aduanero especial establecido en este título se aplicará exclusivamente a las mercancías que se importen por el Puerto de Leticia, el Aeropuerto Internacional Vásquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre la avenida internacional, en el departamento del Amazonas, para consumo o utilización en el municipio de Leticia", entendiendo por consumo o utilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del Decreto 2685 de 1999, cuando los bienes son vendidos para el consumo interno a los domiciliados en Leticia o a los turistas o viajeros.
De conformidad con las normas citadas, y teniendo en cuenta que los bienes a importar serán destinados a las unidades de generación de energía eléctrica del municipio de Leticia, es pertinente concluir que la importación de tales bienes se encuentra exenta de tributos aduaneros.
PROBLEMA JURÍDICO No. 2
¿Es procedente el cabotaje Bogotá-Leticia de los repuestos y demás bienes para la recuperación del parque generador de Leticia, considerando que las fábricas se encuentran ubicadas en Estados Unidos e Italia y no existen vuelos directos desde esos sitios hasta la ciudad de Leticia?
TESIS JURÍDICA
ES PROCEDENTE EL CABOTAJE BOGOTÁ-LETICIA DE LOS REPUESTOS Y DEMÁ S BIENES PARA LA RECUPERACIÓN DEL PARQUE GENERADOR DE LETICIA.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 459 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 17 del Decreto 1198 de 2000 prescribe textualmente:
"El régimen aduanero especial establecido en este título se aplicará exclusivamente a las mercancías que se importen por el Puerto de Leticia, el Aeropuerto Internacional Vásquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre la avenida internacional, en el departamento del Amazonas, para consumo o utilización en el municipio de Leticia"
Considerando que del texto de la norma parece inferirse que para que sea posible acceder a los beneficios previstos para la zona de régimen aduanero especial de Leticia, los bienes deben ser importados por los lugares habilitados en la norma citada, se consulta si es procedente el cabotaje desde una aduana de ingreso diferente a las contempladas en la norma hasta la aduana de destino que sería Leticia, caso en el cual el ingreso se realizaría por los puntos habilitados mencionados en el artículo trascrito.
Sobre el particular se considera que, teniendo en cuenta que de manera general el régimen de tránsito aduanero, cabotaje y transporte multimodal puede ser solicitado para todo tipo de bienes, salvo las restricciones contempladas en el artículo 358 del Decreto 2685 de 1999, o las que prescriba la DIAN en desarrollo de la facultad que le otorga la misma disposición, vr.gr. para el caso de los textiles previsto en el artículo 365 de la Resolución 4240 de 2000, y que para el caso consultado, ni por los bienes ni la operación como tal está expresamente prohibida en los artículos que regulan el régimen de tránsito aduanero, cabotaje y transporte multimodal ni en las que regulan el régimen aduanero especial de Leticia, es pertinente concluir que es procedente que se autorice el Bogotá-Leticia de los repuestos y demás bienes para la recuperación del parque generador de energía eléctrica de Leticia, siempre y cuando los bienes se introduzcan a dicho municipio por los puntos habilitados previstos en el artículo 459 atrás mencionado para ser declarados en la Administración de Aduanas de Leticia.
Ahora bien, en cuanto a su inquietud referente a los tributos aduaneros que se aplican a los servicios prestados en el Municipio de Leticia le aclaro que los mismos no están sujetos a tales conceptos pues éstos se aplican a la importación de bienes más no de servicios.
No obstante lo anterior, le comento que por regla general, los servicios prestados en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas expresamente en la ley, están gravados con el Impuesto sobre las ventas pero, tratándose de los servicios prestados en el Departamento del Amazonas, los mismos están excluidos por así disponerlo el artículo 270 de la ley 223 de 1995.
JCOD