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Concepto 1453 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿Sobre qué valor se liquida el impuesto de timbre, sobre el valor de los cánones que es el plazo del contrato?

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CONCEPTO TRIBUTARIO 1453 DE 1989

(Enero 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DETERMINACION DEL IMPUESTO EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Manifiesta usted en su escrito las Empresas Municipales de Cali EMCALI, han celebrado un contrato de arrendamiento sobre un inmueble de un particular, cuyo canon de arrendamiento mensual es de cien mil pesos ($100.000.oo) moneda corriente por el primer año, el cual se reajustará cada año en un 20%.

Anota así mismo que el plazo de este contrato es de dos (2) años los cuales se podrán prorrogar en forma automática por periodos iguales, EMCALI puede pactar estas prórrogas automáticas en virtud a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 399 del Código Fiscal Municipal que dice:

PARÁGRAFO: Cuando se tomen en arrendamiento, podrá pactarse la prórroga automática en los mismos términos del contrato original, mientras el bien sea requerido para la prestación del servicio y para ello no se necesita autorización previa:

Pregunta:

1o. Sobre qué valor se liquida el impuesto de timbre de este contrato? sobre el valor de los cánones de un (1) año?, sobre el valor de los cánones de los dos (2) años que es el plazo del contrato?

2o. Siendo automáticas, las prórrogas no requieren constar por escrito pues se producen por el simple transcurso del tiempo? Siendo así que ocurre con el impuesto de timbre?. Teniendo en cuenta que cada año se va a reajustar el canon en un 20%, se debe pagar cada año, impuesto de Timbre? sobre qué valor?

Damos respuesta a sus preguntas en los términos siguientes:

En los archivos de la División de Doctrina Tributaria de la Subdirección Jurídica de Impuestos Nacionales, según concepto No. 14093 de 29 de mayo de 1987, se demuestra que de conformidad con el Acuerdo No. 50 de diciembre de 1961, dicha empresa se constituyó como un establecimiento público, como organismo autónomo, con personería jurídica y patrimonio propio; se creó dicho organismo o empresa con carácter legal de establecimiento público descentralizado, el cual será una persona de Derecho Público……“, creación que corresponde para todos los efectos legales a la denominación de “ESTABLECIMIENTO PUBLICO EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI”, condensado en la sigla “EMCALI”. Igualmente cabe anotar que la Gobernación impartió aprobación al Acuerdo Municipal No. 50 ya comentado y se le reconoce personería jurídica como establecimiento público a las Empresas Municipales de Cali y domicilio en la misma ciudad.

En el caso planteado para efecto de las cuantías a que se refiere el artículo 34 de la Ley 2ª de 1976, se aprecia que el contrato de arrendamiento por siempre es de tracto sucesivo, pero dado que la determinación de los pagos periódicos será el que deba hacerse durante su vigencia (regla 1ª del artículo 34 de la Ley 2ª de 1976), con base en la disposición citada, se tiene que un contrato de arrendamiento, será el valor de los pagos periódicos que deba hacerse durante la vigencia del contrato que en el presente caso es de dos (2) años conforme lo pactado por las partes en una de sus cláusulas (no se adjuntó el contrato de arrendamiento), y por consiguiente, se liquidará el impuesto de timbre nacional conforme a las cláusulas convenidas y pactadas.

Cabe observar que de conformidad con el articulo 42 de la Ley 43 de 1987, solamente se sometían a dicho impuesto los actos o actuaciones, que conforme al numeral 1 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976 en concordancia con el artículo 66 de la Ley 75 de 1986, su cuantía sea superior al millón de pesos ($1.000.000), cifra esta que se aumentó al millón quinientos mil pesos ($1.500.000) a partir del 1º de enero de 1989 por el artículo 1 del Decreto 2441 de noviembre 25 de 1988, sobre los instrumentos privados incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, causan un impuesto de timbre del medio por ciento (0.5%) sobre su cuantía.

Siguiendo el tenor la norma transcrita en armonía con el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976 y artículo 66 de la Ley 75 de 1986, este Despacho ha conceptuado reiteradamente que tratándose de la prórroga de los contratos de arrendamiento deben distinguirse dos situaciones bien distintas para efectos de liquidar el respectivo gravamen:

1o. Prórroga automática del contrato, cuando por mandato de la ley el contrato debe prorrogarse, no se causa el impuesto de timbre, toda vez que de dicha prórroga no se deja constancia por escrito.

2o. Prórroga voluntaria del contrato: si la prórroga obedece a la voluntad de las partes contratantes y la expresa en el texto del respectivo contrato, se causa el mencionado gravamen.

En el caso que nos ocupa se advierte que como el contrato de arrendamiento se celebra entre una persona exenta “EMCALI” y una no exenta (un particular), esta última debe pagar la mitad (50%) del impuesto que resulte al aplicar la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre la cuantía (arts. 27 y 28 de la Ley 2ª de 1976).