Concepto 20952 de 1988 DIAN
(Tributario) Tarifa del 10% para aerodinos
Texto del documento
CONCEPTO 020952 DE 1988
Octubre 14 de 1988
AERODINOS DE SERVICIO PÚBLICO
En su comunicación de la referencia, solicita a este Despacho, se indique el tratamiento que debe darse a los aviones hasta de 5.700 kilogramos de peso máximo de despegue, excepto los diseñados específicamente para uso militar.
Sobre sus inquietudes, consideramos:
Para efectos del impuesto a las Ventas, el Decreto 3541 de 1983, clasificó los aerodinos en dos grandes grupos de la siguiente manera: los de servicio público y los de no servicio público.
De esta forma, son aplicadas las siguientes tarifas:
De Conformidad con el artículo 10 de la ley 50 de 1984, los aerodinos (aviones, hidroaviones, helicópteros, etc.) de servicio público y fumigación, siempre y cuando se mantengan en estos servicios, de la posición arancelaria 88.02 del artículo 62 del Decreto 3541 de 1983, quedaron gravados al 10%.
Los aerodinos que funcionan sin máquina propulsora: paracaídas giratorios; y los demás aerodinos, no de servicio público que funcionen con máquina propulsora de la misma posición arancelaria 88.02 pero del artículo 66 del Decreto 3541 de 1983, están sometidos a la tarifa diferencial del 35%, a nivel del productor, del importador o de sus vinculados económicos.
De tal forma, si la aeronave que se está importando es de servicio público, la tarifa aplicable es del 10%, sea que se importe ya ensamblado o que se importen sus partes y piezas para ser ensambladas en el Territorio Nacional. Quien realice la labor del ensamble estará prestando un servicio gravado con la tarifa del 10% del Decreto 3541 de 1983.
Para el otro caso, si se están importando partes y piezas de aerodinos no de servicio público, también estará sometida (la importación de partes y piezas) a la tarifa del 10% según el artículo 6 ibidem, pero, quien realice la labor del ensamble, estará prestando un servicio intermedio en la producción del aerodino, siendo aplicable al servicio la tarifa diferencial del 35% por cuanto el bien resultante es una aeronave sometida a esa tarifa diferencial.