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Concepto 62333 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Puede incluirse en la contabilidad de una sociedad absorbente, el valor neto de los activos de la sociedad absorb

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CONCEPTO TRIBUTARIO 62333 DE 2001

(Julio 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

FUSIÓN DE SOCIEDADES - CONTABILIZACIÓN DE ACTIVOS

PROBLEMA JURÍDICO

¿Puede incluirse en la contabilidad de una sociedad absorbente, el valor neto de los activos de la sociedad absorbida?

TESIS

LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, COMO SOPORTE DE LOS DENUNCIOS RENTÍSTICOS, DEBEN REFLEJAR LA REALIDAD ECONÓMICA DE LOS CONTRIBUYENTES.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Los libros de contabilidad constituyen un medio de prueba a favor de los contribuyentes siempre y cuando se lleven de acuerdo a las normas que regulan la contabilidad y se cumplan con los demás requisitos de los soportes que la conforman, incluidas las preceptivas fiscales.

En lo que respecta al patrimonio de las sociedades que se someten a procesos de fusión o escisión, como formas especiales de creación o liquidación de los entes económicos, no se considera que existe venta de acciones o de cuotas o partes de interés entre las sociedades que participaban en el proceso, sino que su patrimonio se funde en uno solo para constituir un solo ente jurídico o se divide en varias partes para la constitución de nuevas entidades según se trate de uno u otro proceso, conservándose en cada uno de ellos los derechos y obligaciones existentes al momento de la operación, movimientos económicos que deben de igual forma reflejarse en la contabilidad.

Los activos de las empresas, no son ajenos a esta realidad, y en los libros se deben reflejar en la forma prevista tanto en el Código de Comercio como en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, es decir, que su registro en la contabilidad debe realizarse por su costo de adquisición más los costos y gastos imputables hasta la puesta en marcha o en disponibilidad para su venta, además deben reflejar los ajustes que por valorización o por inflación, entre otros, se deban realizar, así como presentar el valor de las depreciaciones y provisiones que se practiquen, y efectuar las correspondiente conciliaciones para efectos de soportar las diferencias que se presenten con la información contenida en las declaraciones tributarias.

Es además necesario considerar que por expresa disposición legal los libros deben reflejar completa y fielmente la situación del ente jurídico, el cual incluye el cumplimiento de las normas contables técnicas generales prevista en el Decreto 2649 y entre ellas la referida al reconocimiento de los hechos económicos por su valor histó rico.

Por lo anterior, no es procedente registrar en la contabilidad por efectos de los procesos de fusión o escisión, el valor neto de los activos al momento de la misma, por cuanto ello contraría los postulados contentivos en las normas contables y tributarias al no reflejar fielmente su valor.

YGP/JOCF