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Oficio 20255 de 2009 DIAN

(Tributario) ¿Lo estipulado en los artículos 60 y 62 del Código de Régimen Político y Municipal, se puede aplicar a un plaz

202552009Tributario
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OFICIO 20255 DE 2009

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-00130

Bogotá, D. C. 9 MAR. 2009

Doctora

SUSANA ARENAS PÉREZ

Directora Seccional de Impuestos y Aduanas

Calle 36 No. 14- 03

Bucaramanga (Santander)

Ref.: Consulta radicado número 14039 de 10/12/2008

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco.de la citada competencia.

Consulta si lo estipulado en los artículos 60 y 62 del Código de Régimen Político y Municipal, se puede aplicar a un plazo de permanencia en el país de vehículos de turistas que culmina en un día no hábil, impidiendo el cumplimiento material de la obligación dentro del término previsto. Sobre el particular le manifiesto:

Según lo dispuesto por el artículo 60 del Código de Régimen Político y Municipal, “Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la media noche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo.

Si la computación se hace por horas, la expresión dentro de tantas horas, u otra semejante, designa un tiempo que se extiende hasta el último minuto de la última hora inclusive; y la expresión después de tantas horas, u otra semejante, designa un tiempo que principia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo.”

Así mismo, el citado código en su artículo 62 establece: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero sí el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” (Negrita no es del texto).

Como se aprecia, las normas transcritas establecen las reglas a seguir cuando una obligación está sujeta a plazo.

Así mismo, es pertinente reiterar lo manifestado en el Concepto 059 de 2004, del cual retoma en su consulta el aparte pertinente que dice: “No sobra precisar que este principio solo aplica cuando la obligación deba cumplirse de manera material ante una oficina que no presta el servicio en horas o en días en los que vence el término establecido por la norma; razón por la cual, obligaciones tales como la transmisión electrónica de la información no se encuentran cobijadas por esta prerrogativa, por simple sustracción de materia, toda vez que esta obligación puede cumplirse en cualquier día u hora gracias a la posibilidad de accesar por vía electrónica al sistema informático aduanero que cumple su servicio de manera permanente e ininterrumpida”.

Ahora bien, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 160 del Decreto 2685 de 1999, el plazo máximo de la importación temporal de vehículos de turistas, es de 6 meses prorrogable por otros 6, y si éste término venciere en un día feriado, es claro que de acuerdo a las normas citadas del Código de Régimen Político y Municipal, el plazo debe extenderse hasta el primer día hábil siguiente dentro de los horarios de atención establecidos por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas o Delegada, correspondiente.

Finalmente, le informo que la página de Internet de la entidad refleja toda la información que hace parte del portal de la DIAN y debe ser publicada y actualizada por la Coordinación de Canales de Servicio de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, como lo dispone el artículo 38 de la Resolución 11 de noviembre 4 de 2008, con el fin de ofrecer un servicio ágil, oportuno y confiable a los diferentes usuarios que lo requieran.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Director de Gestión Jurídica