Oficio 30286 de 2019 DIAN
(Tributario) Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado
Texto del documento
OFICIO 30286 DE 2019
(diciembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 000585 del 28/10/2019
Tema Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptores IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL IMPUESTO UNIFICADO
Fuentes formales Estatuto Tributario. Arts. 617, 903 y ss.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
Para comenzar es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Razón por la cual, no corresponde en ejercicio de dichas funciones, prestar asesoría específica, juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias.
En atención al escrito en referencia, dentro del cual expone una consulta que versa acerca de impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), solicitando específicamente:
“(…)
1. Una persona inscrita en el régimen Simple de Tributación perteneciente a la tarifa 1 ¿debe o no discriminar el IVA en la factura?
2. En caso de una persona inscrita en el régimen Simple de Tributación perteneciente a la tarifa 1 deba ser excluida con et artículo 1.5.8.2.1 del DUT (sic) debe presentar declaraciones como si nunca hubiese pertenecido al simple ¿Qué valores deberá llevar como IVA generado en caso de no haber cobrado IVA? (…)”
Para empezar, se indica que el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, creado por la Ley 1943 de 2018, la cual en el artículo 66 sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario (ET), es un modelo de tributación opcional de determinación integral, del cual podrán ser sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo 905 del ET y reglamentadas en el Decreto 1468 de 2019.
Este régimen está integrado, conforme lo indica el artículo 907 del ET., por el impuesto sobre la renta, el impuesto nacional al consumo -cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas- por el impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes y por el impuesto sobre las ventas (IVA) únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 del ET.
Así las Cosas, el artículo 908 del ET., en el numeral 1 dispone la tarifa del régimen simple para las tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería, siendo estas a las que se integra el IVA al modelo de tributación opcional de determinación integral -Simple.
Ahora bien, dentro de las obligaciones de los integrantes del Régimen Simple, existe la obligación de facturar electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 915 del ET., por lo cual, las facturas expedidas deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 617 del ET, y en concordancia con el artículo 616-1 del ET., los requisitos proferidos por el Director General de esta entidad dispuestos en la Resolución 000030 de 2019.
Normas que exigen lo siguiente:
“ARTÍCULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a) Estar denominada expresamente como factura de venta,
b) Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado,
d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e) Fecha de su expedición.
f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g) Valor total de la operación.
h) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas”
“RESOLUCIÓN 00030 DE 2019
Artículo 2o. Requisitos de la factura electrónica de venta: La factura electrónica de venta deberá expedirse con el lleno de los siguientes requisitos:
1. Estar denominada expresamente como factura electrónica de venta.
2. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio.
3. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y servicios. Cuando el adquiriente persona natural no se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), se deberá incluir el tipo y número de documento de identidad.
4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, incluyendo el número de autorización, rango autorizado y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en las condiciones que se señalan en las disposiciones que regulan la materia.
5. Fecha y hora de generación.
6. Fecha y hora de expedición la cual corresponde a la validación.
7. Cantidad y descripción especifica de los bienes vendidos o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.
8. Valor total de la operación.
9. Forma de pago, indicando si es de contado o a crédito, caso en el cual deberá señalarse el plazo.
10. Medio de pago, indicando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica u otro, cuando aplique,
11. Indicar la calidad de retenedor del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
12. La discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y la tarifa correspondiente.
13. La discriminación del Impuesto Nacional al Consumo y la tarifa correspondiente.
14. Incluir firma digital o electrónica del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.
15. Incluir el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) según lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
16. El código QR, cuando se trate de la representación gráfica digital o impresa
Así, frente a su primera pregunta, se indica que en las normas precitadas se encuentra claramente dispuesto el requisito de discriminar el impuesto sobre las Ventas (IVA) y la tarifa correspondiente en cada factura expedida, de este modo, los integrantes del régimen Simple deberán discriminar el IVA en las facturas que expidan.
Continuando con la segunda pregunta, se precisa que, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), en virtud del desarrollo de una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908, por expresa disposición legal no tienen derecho a solicitar impuestos descontables (parágrafo del artículo 915 del ET).
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica