Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 4414 de 2019 DIAN

(Aduanero) Causales de Aprehensión y Decomiso de Mercancías

44142019Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 4414 DE 2019

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 000450 del 04/12/2018

Tema Aduanas

Descriptores Causales de Aprehensión y Decomiso de Mercancías

Fuentes formales artículo 550 Decreto 390 de 2016

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

¿Se configura la causal de aprehensión establecida en el numeral 1.3 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, cuando el transportador solo entrega la información del documento de transporte, pero por error involuntario y pese a transmitir el manifiesto de carga omite relacionar en él la información del documento de transporte?

Respecto al interrogante planteado es importante precisar:

En primer en primer lugar se informa que el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, fue derogado por el Decreto 390 de 2016, respecto de las normas derogadas del citado Decreto se adjunta el Oficio interno No. 100202208-1093 del 27 de agosto de 2018.

La causal de aprehensión establecida del numeral 1 del artículo 150 del Decreto 349 de 2018 modificatorio del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, señala:

“1. Cuando se trate de mercancías no presentadas conforme con la regulación aduanera vigente”.

El literal c) del artículo 232 del Decreto 2685 de 1999, que preceptúa:

"(...) Mercancía no presentada a la autoridad aduanera. Se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la autoridad aduanera cuando- (...)

c) Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el Manifiesto de Carga, o en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen; (...)

En los eventos previstos en los literales b), c) y d) la mercancía se entenderá como no presentada, salvo que se haya realizado el informe de inconsistencias a que se refiere el artículo 98 del presente Decreto," sentada aquella de que tratan los eventos expresamente contemplados en el presente decreto.

Siempre que se configure cualquiera de las circunstancias señaladas en el presente artículo, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías”.

De otra parte, en el artículo 2o se establece los principios generales para aplicar e interpretar las disposiciones del decreto 390 de 2016, así:

“(...) Principio de tipicidad. En virtud de este principio, para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías o, en general, dé lugar a cualquier tipo de sanción administrativa, dicha infracción, hecho u omisión deberá estar descrita de manera completa, clara e inequívoca en el presente decreto o en la ley aduanera;(...)”

En conclusión y de la lectura de las normas antes citadas, procederá la aprehensión de las mercancías por considerarse mercancía no presentada a la autoridad aduanera, cuando se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el Manifiesto de Carga, o en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, salvo que se haya realizado el informe de inconsistencias a que se refiere el artículo 98 del decreto 2685 de 1999.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica