Oficio 9150 de 2010 DIAN
(Aduanero) ¿Las cargas que ingresan a los Depósitos Privados para Procesamiento Industrial, tienen un tiempo límite de perman
Texto del documento
OFICIO 9150 DE 2010
(febrero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Oficio No. 100208221-00 28
Señora
PATRICIA AGUILERA
Analista de Comercio Exterior
Schneider Electric de Colombia S.A.
Carrera 102a No. 25D- 40
Bogotá D.C.
Ref.: Consulta radicado número 95647 de 20/10/2009
Atento saludo Sra. Patricia,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Respecto a su inquietud sobre si las cargas que ingresan a los Depósitos Privados para Procesamiento Industrial, tienen un tiempo límite de permanencia, le manifiesto:
Según lo previsto en los artículos 184-1 y 185 del Decreto 2685 de 1999, las materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial almacenados en los depósitos privados para procesamiento industrial habilitados para los UAPS o los ALTEX, pueden permanecer en dicho recinto mientras efectúan los procesos correspondientes dentro del término autorizado por la DIAN, de acuerdo a la solicitud formulada por el usuario.
Es así como los UAPS, deben destinar por lo menos el 30% de los bienes resultantes de dichos procesos a la exportación en la oportunidad señalada por la DIAN. Igualmente los ALTEX deben destinar la totalidad de los bienes resultantes de tales procesos a la exportación en el término autorizado por la DIAN. Para una completa ilustración le remito el Concepto 017 de 2006, Problema Jurídico 2, el cual define la naturaleza y finalidad de estos depósitos y constituye doctrina oficial vigente al respecto.
Indaga además si la empresa que realiza una importación de varios insumos bajo un mismo documento de transporte puede nacionalizar una parte y la restante ingresarla al depósito privado para procesamiento.
En este particular le informo que la legislación aduanera permite el endoso parcial del documento de transporte para efectos de nacionalizar parte de la mercancía. En diferentes pronunciamientos la entonces División de Normativa y Doctrina Aduanera se pronunció en los Conceptos números 023 y 120 de 2002, de los cuales remito copia por constituir doctrina vigente sobre el tema de consulta.
Referente a su inquietud sobre si aplica algún porcentaje en este tipo de depósito como aplica en los depósitos para distribución internacional, le remito copia del Concepto 089 de 2005, doctrina vigente sobre el tema, el cual afirma en su Tesis Jurídica que "En la importación temporal para procesamiento industrial, por expresa disposición de la ley, los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, deben ser destinados en su totalidad a la exportación".
En cuanto a si debe existir un salto de partida para el material que sale del depósito privado para procesamiento le informo: Según lo previsto en el artículo 105 de la Resolución 4240 de 2000, para efectos de obtener la autorización para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, al momento de presentar la solicitud de habilitación del depósito privado para procesamiento industrial se debe describir el proceso industrial a realizar, las subpartidas arancelarias correspondientes a las materias primas e insumos objeto de dicho proceso y las de los productos finales que se obtendrán.
El concepto "salto de partida" es un concepto propio de las normas de origen para indicar si hay o no transformación sustancial en un proceso determinado e implica un cambio de partida arancelaria a nivel de 4 cifras del Código Arancelario. Este requisito no es exigible en los términos del artículo 105 de la Resolución 4240, citado, que sólo impone declarar la subpartida de las materias primas e insumos que ingresan al depósito privado para procesamiento industrial así como la subpartida arancelaria correspondiente al producto final, una vez transformada dicha materia prima.
Finalmente me refiero a su pregunta sobre la posibilidad de que los elementos que utiliza un depósito privado, como son la báscula, montacarga, administración, puedan también utilizarse por el Depósito Privado para Procesamiento Industrial cuando los dos están habilitados para una misma sociedad.
Conforme con el artículo 54 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 4434 de 2004, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores reconocidos e inscritos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para obtener la habilitación del depósito donde se realizará el proceso industrial, deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 51 del presente decreto, salvo los contenidos en los literales a) y b) del citado artículo.
Por su parte el artículo 51 del Decreto 2685 de 1999 dispone que para la habilitación de depósitos privados o su renovación se debe tener en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y se deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
a) ....(no aplica para los depósitos de procesamiento industrial).
b) ....(no aplica para los depósitos de procesamiento industrial).
c) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar y, (subrayado no es del texto).
d) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Teniendo en cuenta las normas mencionadas, para obtener la habilitación de un depósito privado para procesamiento industrial se debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 51 del Decreto 2685 de1999 exceptuando lo señalado en los literales a) y b).
Ahora bien, los depósitos privados habilitados por la DIAN, deben mantener los requisitos bajo los cuales se otorgó la habilitación y cumplir con las obligaciones previstas para las depósitos en el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, que incluye entre ellas las consagradas en los literales g) y h) a saber: "Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías" y "Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías".
Por lo anotado, no es viable utilizar los equipos y elementos de un depósito autorizado en otro depósito. Como se dijo en Oficio 039 de 2007 del cual remito copia, "... la DIAN en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización y control puede hacer las verificaciones que estime necesarias para autorizar la habilitación o renovación de los depósitos y para comprobar que se mantengan los requisitos en virtud de los cuales les fue otorgada la autorización".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina