Oficio 915221 de 2021 DIAN
(Aduanero) (551) Legalización con pago de rescate de mercancías
Texto del documento
OFICIO 915221 DE 2021
(diciembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-551
Bogotá, D.C. 13/12/2021
| Tema: | Aduanero |
| Descriptores: | Legalización con pago de rescate |
| Fuentes formales: | Decreto 1165 de 2019, numeral 2o del artículo 293 y 607 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En primer lugar, se advierte que de la lectura de la consulta elevada no encuentra este Despacho identificado de manera clara un problema jurídico que permita la interpretación de normatividad aduanera. Es por este motivo que se procede a desarrollar algunas consideraciones generales sobre la posibilidad de acumular las tarifas de rescate a que hacen referencia los incisos 8o y 9o del numeral 2o del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019.
Como se evidencia a lo largo de la normatividad aduanera colombiana, el concepto de rescate no es equiparable al de tributo o sanción en el entendido que no goza de las mismas características y finalidad de estos. Dicho asunto ha sido advertido en diferentes ocasiones por esta entidad en donde se ha definido el concepto de rescate como una carga pecuniaria que se impone al importador por haber incumplido la norma aduanera o por dejar la mercancía en abandono, asociado a una declaración de legalización.
Por este motivo, a diferencia de como se afirma en el escrito de la consulta, para determinar la tarifa de rescate no es posible acogerse a la gradualidad descrita en el artículo 607 del Decreto 1165 de 2019. Esto en el entendido que dicha figura se encuentra enmarcada específicamente para la graduación de sanciones en los casos allí previstos.
Por otro lado, para efectos de abordar el ejemplo descrito en la consulta, se advierte que las circunstancias y oportunidades descritas en los incisos 8o y 9o del numeral 2o del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, son distintas y excluyentes teniendo en cuenta que se trata de etapas diferentes del proceso de decomiso de las mercancías. Para el caso del inciso 8o, una vez aprehendida las mercancías y el inciso 9o, una vez expedida la resolución de decomiso siempre que no esté ejecutoriada.
Es así como en caso que se haya expedido la resolución de decomiso sin que se encuentre ejecutoriada, únicamente será posible rescatar la mercancía por medio de la presentación de declaración de legalización acreditando el pago del 75% del valor en aduanas por concepto de rescate. De igual forma, frente al inciso 8o, una vez aprehendida la mercancía y sin que se haya expedido la resolución de decomiso, se podrá rescatar presentando la declaración de legalización y cancelando el 50% del valor en aduanas de las mercancías.
Lo anterior, sin perjuicio de que en ejercicio de las facultades de control posterior la Administración Aduanera determine la existencia de otras causales de aprehensión susceptibles de ser legalizadas mediante la aplicación de alguno de los incisos del numeral 2o del artículo 293 ibídem. En estos casos, es evidente como al presentarse dos declaraciones de legalización en diferentes momentos, podrá haber lugar a la liquidación de más de una tarifa por concepto de rescate, circunstancia que no implica propiamente la acumulación de tarifas de rescate bajo una misma declaración de legalización.
Así pues, tomando en consideración el contenido del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, no se observa posibilidad alguna que permita, vía interpretación jurídica, la acumulación de tarifas de rescate en el entendido que cada una de las tarifas se encuentran adjudicadas a situaciones fácticas diferentes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica