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Concepto 48 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Una empresa de mensajeria habilitada por la DIAN puede prestar los servicios de tramites aduaneros en envíos de co

482001Aduanero
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Problema jurídico

¿UNA EMPRESA DE MENSAJERIA HABILITADA POR LA DIAN PUEDE PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRAMITES ADUANEROS EN ENVIOS DE CORRESPONDENCIA Y URGENTES A OTRA EMPRESA DE MENSAJERIA?.

Tesis jurídica

UNA EMPRESA DE MENSAJERIA HABILITADA POR LA DIAN NO PUEDE PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRAMITES ADUANEROS EN ENVIOS DE CORRESPONDENCIA Y URGENTES A OTRA EMPRESA DE MENSAJERIA.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 48 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿UNA EMPRESA DE MENSAJERIA HABILITADA POR LA DIAN PUEDE PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRAMITES ADUANEROS EN ENVIOS DE CORRESPONDENCIA Y URGENTES A OTRA EMPRESA DE MENSAJERIA?.
Tesis JurídicaUNA EMPRESA DE MENSAJERIA HABILITADA POR LA DIAN NO PUEDE PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRAMITES ADUANEROS EN ENVIOS DE CORRESPONDENCIA Y URGENTES A OTRA EMPRESA DE MENSAJERIA.

EMPRESAS DE MENSAJERIA - RESTRICCIONES

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 194

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 196

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 117

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194 del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000, artículo 117, los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postaI y envíos urgentes podrán ser:

a) La Administración Postal, para las labores de recepción, almacenamiento y entrega de importaciones por tráfico postal, en la forma de envíos de correspondencia y paquetes postales.

b) Las empresas legalmente autorizadas por la Administración Postal Nacional para la recepción y entrega de importaciones por tráfico postal, en la forma de envíos de correspondencia y paquetes postales.

c) Las empresas de transporte internacional que cuenten con licencia del Ministerio de Comunicaciones como empresas de mensajería especializada debidamente inscritas ante la DIAN, para la recepción, almacenamiento y entrega, relacionadas con envíos de correspondencia y envíos urgentes.

Por su parte el artículo 196 del decreto en comento, el cual se refiere a la presentación de los documentos a la aduana establece:

El Manifiesto Expreso que comprende la relación total de los paquetes o envíos urgentes y los correspondientes documentos de transporte, elaborados en el lugar de origen, que deben acompañar cada paquete, se entregarán por el transportador a la autoridad aduanera a la ¡legada del medio de transporte.

Efectuado lo anterior, las mercancías serán recibidas por la Administración Postal Nacional o las Empresas de Mensajería Especializada a las que vengan consignadas.

Todos los paquetes postales y envíos urgentes, deberán estar rotulados con la indicación del nombre y dirección del remitente, nombre de la Empresa de Mensajería Especializada, nombre y dirección del consignatario descripción y cantidad de las mercancías, valor expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y peso bruto del bulto expresado en kilos". (el subrayado no es del texto).

De acuerdo a las normas citadas, tenemos que sólo los Intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y de envíos urgentes que reúnan los requisitos establecidos al respecto, podrán realizar los trámites de la mercancía en esta modalidad, las cuales deberán venir consignadas bien sea a la Administración Postal Nacional o a las Empresas de Mensajería Especializada.

En consecuencia, no es procedente que una empresa de mensajería habilitada por la DIAN, pueda prestar servicios de trámites aduaneros a otras empresas de mensajería, toda vez que sólo puede realizar los trámites de las mercancías que vengan consignadas a ella.