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Concepto 55 de 1997 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable que sea la División Técnica Aduanera la única dependencia que pueda realizar inspección física de la

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CONCEPTO ADUANERO 55 DE 1997

(17 de octubre)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTORES

MERCANCIA - EXAMEN FISICO

DIVISION TECNICA ADUANERA - COMPETENCIA

PROBLEMA JURIDICO.

¿Es viable que sea la División Técnica Aduanera la única dependencia que pueda realizar inspección física de la mercancía previa al levante, dentro del proceso de importación en las Administraciones donde fue creada?

TESIS JURIDICA.

LA ÚNICA DEPENDENCIA QUE PUEDE PRACTICAR LA INSPECCIÓN FÍSICA DE LA MERCANCÍA PREVIA AL LEVANTE, DENTRO DEL PROCESO DE IMPORTACIÓN ES LA DIVISIÓN TÉCNICA ADUANERA, EN LAS ADMINISTRACIONES DONDE SE CREARON ÉSTAS DEPENDENCIAS.

INTERPRETACION JURIDICA.

Con la reestructuración funcional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se expidieron los Decretos 1693 y 1725 de 1997, por medio de los cuales se separó la Entidad internamente y se organizó en su estructura, a la vez se distribuyeron funciones y competencias para las diferentes dependencias que la conforman.

A nivel local, el capítulo IV del Decreto 1725 de 1997, determinó en las Administraciones locales de Impuestos y de Aduanas las Divisiones que se describen a partir del artículo 41 del Decreto enunciado, entre ellas la División de Servicio al Comercio Exterior que entre otras funciones tiene a cargo, según el artículo 42 las siguientes:

a) “Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción se cumplan en los términos y condiciones previstos por la ley.

b) Garantizar el control en los lugares de arribo de mercancía en los pasos de frontera y lugares habilitados, conforme a los manuales de funciones correspondientes…….”.

Otra de las Divisiones que precisa el Decreto para las Administraciones es la Técnica Aduanera que en su artículo 43 señala entre otras funciones:

l) “Efectuar inspección física de la mercancía según las disposiciones legales y la verificación de los certificados de origen, el cumplimiento de normas técnicas de calidad, exigencias fitosanitarias y restricciones legales y reglamentarias a las mercancías objeto de los regímenes aduaneros, en los términos señalados por los manuales de funciones y de procedimientos... “.

Todas las funciones antes enunciadas se hallaban en cabeza de la entonces División Operativa bajo el régimen del Decreto 2117 de 1992 y las cuales fueron objeto de especialización de áreas, teniendo en cuenta la creación de la Subdirección Técnica Aduanera con el Decreto 1725 de 1997 y como consecuencia de las Divisiones Técnicas Aduaneras en las Administraciones donde se crearon; las cuales tienen como objetivo el manejo y control de las actividades técnicas en materia de valoración aduanera, clasificación arancelaria, origen y laboratorios por su especialidad en el área técnica aduanera.

Por lo anterior, actualmente se le encomienda a las Divisiones Técnicas Aduaneras de las Administraciones locales donde se crearon las inspecciones físicas a las mercancías, diligencia definida en el artículo 33 del Decreto 1909 de 1992 como aquella que se realiza dentro del proceso de importación e incluye el examen físico de la mercancía, verificación de la correspondencia entre la descrita y la que físicamente se observa, su origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, gravamen, tratamiento tributario y la práctica de examen químico o de laboratorio si es del caso.

Para confirmar la competencia de las Divisiones Técnicas Aduaneras en las Administraciones, mediante oficio 522 del 5 de agosto de los corrientes, los Directores de la DIAN y la Subdirectora Técnica Aduanera, comunican a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales que de acuerdo con la nueva estructura de la DIAN, los inspectores de las Administraciones que laboraban en las anteriores Divisiones Operativas deberán ser ubicados temporalmente en la División técnica aduanera donde fuera creada, con el fin de que sea ésta División la encargada de efectuar las inspecciones previas al levante.

Frente a la competencia asignada a las Divisiones de Servicio al comercio exterior, de garantizar el cumplimiento de las normas de los regímenes y modalidades aduaneras, la generalidad del control frente a éstos no incluye la realización de las inspecciones dentro del proceso de importación previa al levante, pues como ya observamos en las Administraciones donde la División técnica fue creada asume la función de inspección previa al levante, sin perjuicio de los controles que asuma la División de Servicio al Comercio Exterior en los lugares de arribo de la mercancía tal como lo establece el literal b) del artículo 42 del Decreto 1725 de 1997.

JPGM/DCH/COMP