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Concepto 55 de 1999 DIAN

(Aduanero) ¿Es causal de aprehensión el hecho de que en la declaración de importación se coloque un número de serie diferen

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 55 DE 1999

(Marzo 4)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: DECLARACION DE IMPORTACION -DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

MERCANCIA APREHENDIDA -CAUSALES

MERCANCIA NO DECLARADA -SANCIONES

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Es causal de aprehensión el hecho de que en la declaración de importación se coloque un número de serie diferente al que realmente tiene un vehículo importado?

TESIS JURÍDICA: SI ES CAUSAL DE APREHENSION EL HECHO DE QUE EN LA DECLARACION DE IMPORTACION SE COLOQUE UN NUMERO DE SERIE DIFERENTE AL QUE REALMENTE TIENE UN VEHICULO IMPORTADO.

INTERPRETACION JURIDICA:

Dispone el Artículo 72 del Decreto 1909 de 1992 que la mercancía se entiende por no declarada cuando:

§ No se encuentra amparada por una declaración de importación.

§ Cuando el la declaración se omitió la descripción de la mercancía.

§ Cuando la mercancía no corresponda con la descripción declarada.

§ Cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración.

De lo anterior podemos deducir que cuando los números de serie que identifican la mercancía sean diferentes a los que figuran en la declaración de importación se entenderá la mercancía como no amparada.

Establece la misma norma en su inciso tercero que para estos eventos procede una multa equivalente al 50% del valor de la mercancía, sin perjuicio de su aprehensión y decomiso, siempre que la mercancía no haya sido legalizada mediante rescate.

Así las cosas, al entenderse no declarada la mercancía, se encuentra en situación de ilegalidad, por lo que puede ser aprehendida por las autoridades competentes sin importar quien sea el tenedor de la misma al momento de realizarse la aprehensión. Lo anterior independientemente de las sanciones penales que procedan, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 67 de la Ley 488 de 1998.

Ahora bien, el Artículo 57 del Decreto 1909 de 1992, establece que la mercancía extranjera introducida al país sin el lleno de los requisitos para su importación o libre disposición, podrá ser declarada en cualquier tiempo, presentando declaración de legalización, cancelando los tributos y el valor del rescate dependiendo de la situación jurídica de las mismas, teniendo en cuenta que la declaración de legalización no procede cuando las mercancías estén sujetas a restricciones legales o administrativas para su importación.

Sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros el Artículo 82 del Decreto 1909 de 1992 establece los valores del rescate de las mercancías, a saber:

· Treinta por ciento (30%) del valor de la mercancía cuando la declaración de legalización se presente voluntariamente y sin intervención de la autoridad aduanera.

· Cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía, por concepto de rescate, cuando ésta ha sido aprehendida.

· Setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la mercancía, por concepto de rescate, cuando se haya expedido la resolución de decomiso y esta no se encuentre ejecutoriada.

· Veinte por ciento (20%) del valor de la mercancía, por concepto de rescate, cuando se haya declarado en abandono y la resolución que lo disponga no se encuentre ejecutoriada.

· Sin pago de sanción alguna, cuando la mercancía sea aprehendida en desarrollo de la inspección aduanera por haberse encontrado errores en el número o serie que la identifica, siempre y cuando se presente declaración de legalización que modifique la declaración inicial dentro de los cinco (5) días siguientes.

· Los valores por concepto de rescate se reducirán en un ochenta por ciento (80%) cuando la declaración de legalización tenga por objeto modificar la descripción de la mercancía para subsanar errores en la serie o número que la identifique, salvo en lo previsto en el caso anterior.

Finalmente, es necesario aclarar que la declaración de importación es un documento diligenciado por el importador para ser presentado ante las autoridades aduaneras, como soporte de la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional.

AUC/AHERRERA