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Concepto 59 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Se puede corregir una declaración de importación presentada en 1994, por haber incurrido en un error en la descri

592001Aduanero
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Problema jurídico

SE PUEDE CORREGIR UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN PRESENTADA EN 1994, POR HABER INCURRIDO EN UN ERROR EN LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA IMPORTADA, AL INCLUIR UN AÑO DE FABRICACIÓN Y MODELO DIFERENTE AL REAL ?

Tesis jurídica

NO ES POSIBLE CORREGIR UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN PRESENTADA EN EL AÑO 1994, POR HABER ADQUIRIDO FIRMEZA A LOS DOS AÑOS DE HABER SIDO PRESENTADA EN BANCOS O ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS CONFORME A LA NORMA VIGENTE PARA LA ÉPOCA, QUE TAMPOCO PERMITÍA CORRECCIÓN EN LA DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 59 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoSE PUEDE CORREGIR UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN PRESENTADA EN 1994, POR HABER INCURRIDO EN UN ERROR EN LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA IMPORTADA, AL INCLUIR UN AÑO DE FABRICACIÓN Y MODELO DIFERENTE AL REAL ?
Tesis Jurídica
NO ES POSIBLE CORREGIR UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN PRESENTADA EN EL AÑO 1994, POR HABER ADQUIRIDO FIRMEZA A LOS DOS AÑOS DE HABER SIDO PRESENTADA EN BANCOS O ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS CONFORME A LA NORMA VIGENTE PARA LA ÉPOCA, QUE TAMPOCO PERMITÍA CORRECCIÓN EN LA DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.

DECLARACION DE IMPORTACION - CORRECCION

DECLARACION DE IMPORTACION - DESCRIPCION ERRONEA DE LA MERCANCIA

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 26

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 57

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 59

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 132

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 228

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 232

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 234

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 153

El artículo 59 del Decreto 1909 vigente hasta el 30 de junio de 2000 se refiere a la declaración de corrección en los siguientes términos: " El importador podrá corregir su declaración siempre que esta no haya quedado en firme......................".

Por su parte el artículo 26 ibídem establece: " La declaración de importación quedará en firme cuando transcurridos dos (2) años, contados desde su presentación en los bancos o entidades financieras autorizadas, no se ha notificado requerimiento especial aduanero. Cuando se haya corregido la declaración de importación, este término se contará a partir de la fecha de presentación de la última declaración de corrección ".

Asimismo el único parágrafo del artículo 59 ya mencionado, señala: " No procederá declaración de corrección para modificar la cantidad de las mercancías, subsanar la omisión de la descripción, modificarla para amparar mercancías diferentes, o para liquidar un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros."

En estos términos y en vigencia de la norma mencionada hubiera podido presentar declaración de legalización voluntaria, pagando un 30% por concepto de rescate y anexando la documentación requerida para dicha diligencia.

El inciso segundo del artículo 57 ibídem limita las declaraciones de legalización a aquellas mercancías sobre las cuales no existan restricciones administrativas.

Con la entrada en vigencia del decreto 2685 de diciembre 28 de 1999, por el cual se modifica la legislación aduanera a partir del 1º de julio de 2000, ha de tenerse en cuenta lo consagrado en él, así:

 El literal c) del artículo 132, respecto de las declaraciones que no producen efecto, considera:

" No producirá efecto alguno la Declaración de Importación cuando:

a)..................................

b)..................................

c) La declaración de corrección modifique la cantidad de las mercancías, subsane la omisión parcial o total de la descripción o la modifique amparando mercancías diferentes, o cuando se liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros."

El inciso tercero del artículo 3o del artículo 232 ibídem indica "Se entenderá que la mercancía no ha sido declarada, cuando no se encuentra amparada en una Declaración de Importación, o no corresponda con la descripción declarada, o cuando en la Declaración de Importación se haya incurrido en errores u omisiones en la descripción de la mercancía, o la cantidad declarada sea superior a la señalada en la declaración."

De otra parte el artículo 234 de la misma norma consagra: " La Declaración de Importación se podrá corregir solamente para subsanar los siguientes errores: Subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana y sólo procederá dentro del término previsto en el artículo 131 del presente Decreto. "

Con lo anterior se puede entender que en vigencia de las normas citadas, decretos 1909 de 1992 y 2685 de 1999, no es procedente la declaración de corrección para subsanar inconsistencias en la descripción de las mercancías.

Por su parte la resolución 4240 de junio 2 de 2000 por la cual se reglamenta el decreto 2685 de diciembre 28 de 1999, se refiere al tema en el artículo 153, así: "Mercancía no declarada. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso tercero del artículo 232 del Decreto 2685 de 1999, cuando habiéndose incurrido en errores u omisiones en la descripción de la mercancía en la Declaración de Importación, la autoridad aduanera pueda establecer, con fundamento en el análisis integral de la información consignada en la Declaración de Importación y en los documentos soporte de la misma, que la mercancía corresponde a la inicialmente declarada y los errores u omisiones no propician que la Declaración de Importación pueda amparar mercancías diferentes, no habrá lugar a su aprehensión, pudiéndose subsanar los errores u omisiones a través de la presentación de una Declaración de Legalización, sin el pago de rescate".

Ahora bien, el artículo 228 del decreto 2695 de 1999, relacionado con declaración de legalización, precisa:

" No procederá la declaración de Legalización, respecto de las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito."

En consecuencia, y habida cuenta que la legalización es una opción para subsanar el error manifiesto en su escrito, podría acogerse a lo establecido en el artículo 153 de la resolución 4240 ya mencionado, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos para la importación de dicha mercancía, esto es, la licencia de importación expedida por el INCOMEX.

Se concluye que al no proceder la corrección de la declaración de importación presentada en 1994 por haber adquirido firmeza, es viable su legalización en los términos de la normatividad vigente.