Concepto 80 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿En la modalidad de reimportación en el mismo estado, el trámite de importación de las mercancías, se puede real
Problema jurídico
¿ EN LA MODALIDAD DE REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO, EL TRÁMITE DE IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS, SE PUEDE REALIZAR POR PARTE DE UNA PERSONA JURÍDICA DISTINTA DE LA QUE INICIALMENTE EXPORTÓ DEFINITIVAMENTE LA MERCANCÍA?
Tesis jurídica
EN LA MODALIDAD DE REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO, EL TRÁMITE DE IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PUEDE SER REALIZADO POR PARTE DE UNA PERSONA JURÍDICA DISTINTA DE LA QUE INICIALMENTE EXPORTÓ DEFINITIVAMENTE LA MERCANCÍA, DEBIENDO FIGURAR COMO CONSIGNATARIA O ENDOSATARIA EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE PARA EFECTOS DE VERIFICACION EN EL CONTROL PREVIO Y POSTERIOR
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 80 DE 2002
(Mayo 29)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ EN LA MODALIDAD DE REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO, EL TRÁMITE DE IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS, SE PUEDE REALIZAR POR PARTE DE UNA PERSONA JURÍDICA DISTINTA DE LA QUE INICIALMENTE EXPORTÓ DEFINITIVAMENTE LA MERCANCÍA? |
| Tesis Jurídica | EN LA MODALIDAD DE REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO, EL TRÁMITE DE IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PUEDE SER REALIZADO POR PARTE DE UNA PERSONA JURÍDICA DISTINTA DE LA QUE INICIALMENTE EXPORTÓ DEFINITIVAMENTE LA MERCANCÍA, DEBIENDO FIGURAR COMO CONSIGNATARIA O ENDOSATARIA EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE PARA EFECTOS DE VERIFICACION EN EL CONTROL PREVIO Y POSTERIOR |
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
RESOLUCION 1963 DE 2001
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 140
El artículo 140 del Decreto 2685 de 1999, regula la reimportación en el mismo estado, señalando que la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, siempre y cuando no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación.
En esta modalidad se deben conservar los siguientes documentos:
a) Copia de la declaración de exportación;
b) Documento de transporte;
c) Cuando se trate de exportación definitiva, la prueba de devolución de las sumas percibidas por concepto de incentivos a la exportación, o del pago de los impuestos internos exonerados con motivo de la misma y,
d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una SIA o apoderado.
La declaración de importación debe presentarse dentro del año siguiente a la exportación de las mercancías, salvo que con anterioridad a ésta, se haya autorizado un plazo mayor por la DIAN.
De acuerdo a lo anotado, una persona diferente a la que exportó definitivamente la mercancía puede importarla en el mismo estado debiendo figurar como consignataria o endosataria en el documento de transporte, conforme lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999 y que se debe conservar como documento soporte, para efectos de verificación en control previa y posterior y siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas en la norma citada, esto es:
Que no haya sufrido modificación en el extranjero
Que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada
Que se acredite la prueba de la devolución de las sumas percibidas por concepto de incentivos a la exportación, o del pago de impuestos externos exonerados con motivo de la misma.
Lo anterior sin perjuicio de las normas que rigen el registro de la exportación temporal y la cancelación de la garantía cuando se cumple la reimportación, trámites estos que se surten ante el Ministerio de Comercio Exterior, al tenor de lo dispuesto en la Resolución 1963 de 2001, expedida por este Ministerio.
Para el efecto se sugiere consultar con dicha entidad si la garantía puede ser cancelada por persona diferente a quien la otorgue.