Concepto 136 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Es responsable el usuario operador de una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios caben contra él todas las a
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 136 DE 1995
(Septiembre 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Es responsable el usuario operador de una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios caben contra él todas las acciones para exigirle el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones por la sustracción o pérdida de mercancías dentro del perímetro de la Zona Franca, las cuales pertenecen a usuarios industriales, arrendatarios o propietarios de terrenos dentro de la Zona Franca?
TESIS JURIDICA
EL USUARIO OPERADOR DE UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS RESPONDE ANTE LA NACION POR LOS DERECHOS DE ADUANA, IMPUESTO A LAS VENTAS Y DEMAS ACCIONES A QUE HAYA LUGAR, GENERADOS POR LOS BIENES QUE SEAN SUSTRAIDOS O PERDIDOS EN LOS RECINTOS DE LA ZONA FRANCA, CUANDO DICHOS BIENES NO SE ENCUENTREN BAJO LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DE QUIEN LOS TENGA A SU CARGO COMO PROPIETARIO O ARRENDATARIO DEL RECINTO EN EL QUE OCURRIO LA SUSTRACCION O PERDIDA.
DESCRIPTORES
ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS-Usuarios
USUARIO DESARROLLADOR-Responsabilidades.
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo con el artículo 4o. del Decreto 2131 de 1991, modificado por el artículo 24 del Decreto 971 de 1993 se entiende por Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios un área geográfica delimitada del territorio nacional, con el objeto primordial de promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y de prestación de servicios destinados a mercados externos y de manera subsidiaria al mercado nacional.
La persona jurídica pública, privada o mixta que se constituye con el objeto de realizar actividades exclusivamente dentro del perímetro de la Zona Franca, y desarrollar la promoción, dirección y administración de la Zona se denomina Usuario Operador, quien ejerce, entre otras funciones:
- La promoción, dirección, administración y operación de la Zona Franca Industrial.
- La adquisición, arrendamiento o disposición a cualquier título de inmuebles, lo mismo que el desarrollo de la infraestructura y construcción de a Zona Franca.
- La autorización del ingreso de los Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios con quienes celebra los contratos a que haya lugar. (artículos 8o, 9o y 10 ibídem).
El Usuario Industrial de Bienes es la persona jurídica o la sucursal de una sociedad extranjera constituida para realizar actividades exclusivamente dentro del perímetro de la Zona Franca, con el objeto de fabricar, ensamblar y transformar productos industriales para su venta en los mercados externos, en tanto que el Usuario Industrial de Servicios se dedica a la prestación de servicios orientados prioritariamente a mercados externos. Uno y otro definen contractualmente su relación con el Usuario Operador (artículos 12, 13 y 24 del mismo ordenamiento).
En cuanto a la responsabilidad por la pérdida o retiro de bienes en Zonas Francas, el artículo 23 del mismo Decreto señala:
“ARTICULO 23: Responsabilidad por la pérdida o retiro de bienes en Zonas Francas: Las personas naturales o jurídicas arrendatarias o propietarias de bodegas o instalaciones ubicadas dentro del perímetro de las Zonas Francas responderán ante la Nación por los derechos de Aduana, el impuesto a las ventas y las acciones a que haya lugar, de los bienes que sean sustraídos de sus recintos o extraviados en ellos.
De igual manera, el usuario operador de la Zona Franca respectiva responderá ante la Nación por los derechos de Aduana, el impuesto a las ventas y las sanciones a que haya lugar, de los bienes que sean sustraídos de sus recintos o perdidos en ellos, en los casos no previstos en el inciso anterior”.
Es claro el texto legal anterior en el sentido de establecer la responsabilidad directa del arrendatario o propietario de bodegas o instalaciones ubicadas dentro de una Zona Franca por los derechos de aduana, impuesto a las ventas y demás sanciones a que haya lugar, cuando ocurra sustracción o extravío de bienes de los recintos a su cargo, en tanto que la responsabilidad del usuario operador, por los mismos conceptos, se genera en los casos no previstos para dichos propietarios o arrendatarios.
En caso de responsabilidad de un usuario de las Zonas Francas (operador, desarrollador, industrial de bienes, industrial de servicios) generada en el desarrollo de sus actividades, se debe atender a lo estatuido en el artículo 73 del Decreto 2131 de 1991, según el cual, las sanciones por infracciones a las disposiciones legales en materia aduanera, tributaria o cambiarias deben ser impuestas por la autoridad competente.
YHA/EVS/CVC