Concepto 91972 de 2010 DIAN
(Aduanero) ¿Sobre qué valor se establece la multa prevista en el numeral 2.1 del artículo 483 del decreto 2685 de 1999, cuand
Texto del documento
CONCEPTO 91972 DE 2010
(diciembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 3 DIC. 2010
Oficio No. 1002002208-00
CONCEPTO No. 47
AREA:
Señor
HECTOR DE JESUS HERRERA ARENAS
Dirección Seccional de Aduanas (A)
Carrera 52 No.42-43 Alpujarra
Medellín (Antioquia)
Ref.: Consulta aduanera radicado número 72556 de 26/08/2010.
Atento saludo Sr. Herrera.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
| TEMA | Aduanas |
| DESCRIPTORES | REGIMEN DE EXPORTACION – INFRACCIONES |
| FUENTES FORMALES | Decreto 2685 de 1999, arts. 269 y 483 |
| Decreto 600 de 1996, art.20 |
PROBLEMA JURIDICO:
Sobre qué valor se establece la multa prevista en el numeral 2.1 del artículo 483 del decreto 2685 de 1999, cuando el declarante no acredita la totalidad del pago de las regalías en una exportación de oro.
TESIS JURIDICA:
Cuando el declarante no acredita la totalidad del pago de las regalías en una exportación de oro, el valor de la multa prevista en el numeral 2.1 del artículo 483 del Decreto 2685 de 1999 se establece sobre el valor de la mercancía para la cual se solicitó la autorización de embarque.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 483 del Decreto 2685 de 1999 , relativo a las "Infracciones aduaneras de los declarantes en el Régimen de Exportación y sanciones aplicables" establece, en el numeral 2.1 el no tener al momento de presentar la Solicitud de Autorización de Embarque o la Declaración de Exportación de las mercancías, los documentos soporte requeridos en el artículo 268 ibídem para su despacho y prevé una sanción de multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las mercancías por cada infracción.
Entre los documentos soporte que enlista el precitado artículo 268, están los vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar.
A su vez, mediante el Decreto 600 de 1996, modificado por el Decreto 4479 de 2009, el Gobierno Nacional estableció medidas de control para la exportación de metales preciosos y en el artículo 20 dispuso que:
"Quien pretenda realizar una exportación de oro, plata y platino, sin transformar, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pago de la correspondiente regalía."
Cuando el declarante presenta la solicitud de autorización de embarque debe incorporar en ella entre otros datos, la información correspondiente a la descripción de la mercancía, cantidad, peso y la información relativa a los documentos soporte, so pena de que no se acepte la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Decreto 2685 de 1999.
Como puede observarse, la acreditación del pago de regalías es un requisito legal que debe cumplirse y la autoridad aduanera lo exige como soporte de la solicitud de autorización de embarque y en tal sentido ha instruido a las dependencias encargadas del control de las exportaciones para efectos de la aplicación del artículo anteriormente transcrito, mediante los memorandos 00168 de marzo 18 de 2008 y 0000243 de 4 de mayo de 2010.
Ahora bien para efectos de imponer la sanción de multa prevista en en <sic> numeral 2.1 del artículo 483 del Decreto 2685 de 1999, la expresión "por cada infracción" debe entenderse cada solicitud de autorización de embarque, por cuanto el declarante está requiriendo una autorización sobre toda la mercancía que se pretende exportar, luego cada solicitud que se presente debe ir acompañada del documento que sirve de soporte para acreditar el pago de las regalías y por lo tanto cada vez que se pida una autorización de embarque sin que se acredite dicho pago, se incurre en la infracción prevista en el numeral 2.1 del artículo 483 del Decreto 2685 de 1999.
Con fundamento en lo expuesto se concluye que en los casos en que no se presenta soporte de la totalidad del pago de las regalías por concepto de exportación de oro, el declarante deberá pagar una multa equivalente al 5% del valor FOB de las mercancías sobre las cuales solicitó la autorización para exportar.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999, arts. 269 y 483
Descriptores
REGIMEN DE EXPORTACION – INFRACCIONES