Concepto 41789 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿Debe aplicarse el Decreto 124 de 1997 que reglamenta las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial para
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 41789 DE 1997
(Mayo 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: - APLICACION DEL DECRETO 124/97/ DECLARACION DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO- DIFERENCIA PATRIMONIO CONTABLE Y FISCAL
PROBLEMA JURIDICO
¿Debe aplicarse el Decreto 124 de 1997 que reglamenta las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial para la declaración de renta de 1996.
TESIS JURIDICA
LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON RÉGIMEN ESPECIAL DEBEN SUJETARSEALO DISPUESTO EN EL DECRETO 124 DE 1997 PARA EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE 1996.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el artículo 14 del Código Civil las leyes que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas a estas, pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
Este es el sentido y alcance de los decretos reglamentarios. Se entienden incorporados a la ley que reglamentan por tales circunstancias. En consecuencia su vigencia o aplicación es inmediata. Las situaciones o hechos ocurridos antes de su expedición no pueden ser modificados o alterados.
El Decreto 124 de 1997 reglamentario de régimen tributario especial contenido en el Estatuto Tributario en los artículos 19 y 356 y ss. del citado cuerpo legal, cuyo objetivo es el de establecer los lineamientos de aplicación de dichas normas, aplica a las declaraciones de renta y complementarios del año gravable de 1996 en cuanto que deben presentarse en tiempo posterior a la vigencia del decreto y en él no se crean disposiciones o normas con contenido diferente al establecido en el Estatuto Tributario.
PROBLEMA JURIDICO
¿Son diferentes los excedentes contables y los fiscales, así como el patrimonio contable y el patrimonio fiscal en las entidades de régimen tributario especial?
TESIS JURIDICA
LOS EXCEDENTES Y EL PATRIMONIO FISCAL PARA LAS ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL DEBE ESTABLECERSE DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS FISCALES.
INTERPRETACION JURIDICA
Los artículos 19 y 356 y ss. del Estatuto Tributario junto con las demás normas que componen el conjunto normativo del E.T están encaminadas a establecer el marco jurídico dentro del cual las entidades de régimen especial deben cumplir las obligaciones propias de su calidad. Así las cosas se establecen los lineamientos a seguir. Si ellos no coinciden con la materia contable significa que los datos fiscales se distancian de la materia contable y ello puede ocurrir por ejemplo en que egresos que fiscalmente no se aceptan si no cumplen con los requisitos prescritos, contablemente si se toman lo cual incide en los excedentes.
Con relación al tercer punto cabe agregar que el Estatuto Tributario fija las normas a las cuales deben someterse los contribuyentes tanto de régimen ordinario como de régimen especial y los no contribuyentes. El parágrafo del artículo 2o del Decreto 124 de 1997 prescribe:
Las entidades sometidas al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, determinarán su impuesto en la forma prevista en este decreto, y a ellas no les serán aplicables los sistemas de renta por comparación de patrimonios y renta presuntiva, ni estarán obligadas al cálculo del anticipo. Sin embargo, las demás disposiciones legales y reglamentarias en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios, les serán aplicables en lo pertinente.
Si los contribuyentes de régimen especial se encuentran dentro de las premisas del artículo 130 deben constituir la reserva dado que la mencionada norma no distingue. Sin embargo el parágrafo 2o del artículo 4o del Decreto 124 de 1997 establece: Para efectos fiscales, no habrá lugar a la deducción de depreciaciones y amortizaciones respecto de la adquisición de activos fijos y de inversiones que han sido deducidas en su totalidad en el año de su adquisición. Caso en el cual Imposibilitaría la aplicación del artículo 130 del Estatuto Tributario en cuanto que por obvias razones cualquier tratamiento que se le de a la depreciación tiene Incidencia en los excedentes fiscales.
Mediante concepto No.15351 de febrero este despacho se pronunció en relación con las cooperativas.
JGB/CBP