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Concepto 48706 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Solicita usted se emita concepto sobre si los servicios que enuncia (26 en total) y que forman parte de las opera

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CONCEPTO TRIBUTARIO 48706 DE 1999

(Mayo 25)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE NACIONAL DE CARGA

PROBLEMA JURIDICO

¿Solicita usted se emita concepto sobre si los servicios que enuncia (26 en total) y que forman parte de las operaciones que realizan los Operadores Portuarios y las Sociedades Portuarias están gravados con el impuesto sobre las ventas? Cual sería la tarifa del IVA aplicable a ellos? Cual su fundamento jurídico?

TESIS: EL SERVICIO DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGA, SEA MARÍTIMO, FLUVIAL, TERRESTRE O AÉREO ESTÁ EXCLUIDO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, DE LOS CUALES TAMBIÉN FORMAN PARTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA, LOS SERVICIOS PORTUARIOS Y AEROPORTUARIOS, QUE CON MOTIVO DE MOVILIZACIÓN DE LA CARGA SE PRESTEN EN PUERTOS Y AEROPUERTOS.

INTERPRETACION JURIDICA

Para efectos del impuesto sobre las ventas, la ley considera que existe “servicio” cuando se ejecuta una actividad, labor o trabajo y éste es prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer, la cual genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. (Decreto 1372/92, art. 1)

De acuerdo con el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas se aplica a la prestación de servicios en el territorio nacional y a su vez el artículo 476 ibídem consagra algunos Servicios que se encuentran exceptuados de dicho impuesto, dentro de los cuales contempla “/…/12. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos”.

Para efectos de este numeral el artículo 4o del Decreto 1372 de 1992, aclaró que también forman parte del servicio de transporte de carga, los servicios Portuarios y aeroportuarios que con motivo de movilización de la carga se presten en puertos y aeropuertos.

Este despacho frente a consultas anteriores se ha pronunciado manifestando en forma general, que sólo los servicios que tengan relación directa con el servicio de transporte nacional o internacional de cargo vía marítima, fluvial, terrestre y aéreo gozan de la exclusión del gravamen sobre las ventas, así, forman parte del mismo los servicios prestados en puertos y aeropuertos referentes a la movilización de la carga, vr. gr. estiba y desestiba montacargas, llenado y vaciado de contenedores, cargue y descargue, y el servicio de bodegaje a cargo del transportador entre otros. (Concepto General 10452 de 1993).

De esta manera, el servicio de transporte de carga y su movilización propiamente dicha, como serían el cargue, descargue, estiba y el bodegaje a cargo del transportador, prestados en puertos y aeropuertos con motivo de su movilización, están excluidos del IVA, no así servicios diferentes.

De manera que el servicio de almacenamiento de mercancías, por ejemplo, corresponde a un típico contrato de depósito y por tanto así se refiera a mercancías en proceso de importación, por ese hecho no se asimila a contrato de transporte por tener cada uno características esenciales que los diferencien en cuanto a su objeto. Por ende, el servicio de almacenamiento de mercancías en proceso de importación, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, excepto el que corresponda a cargo de la empresa transportadora con motivo de su movilización, en desarrollo del contrato de transporte.

En conclusión, los servicios que tengan una connotación diferente al servicio de transporte de carga y no puedan considerarse como inherentes al mismo estarán gravados con el Impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 16%, atendiendo a su propia naturaleza y de conformidad con las normas vigentes, recopiladas en el Estatuto Tributario.

AUC/JAMG