Concepto 57083 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Es procedente terminar la modalidad de importación para transformación o ensamble respecto de las mercancías i
Texto del documento
CONCEPTO 57083 DE 2014
(octubre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C., 29 SET 2014
100208221-001027
Ref.: Radicado No. 0187 del 8 de mayo de 2014
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Modificación de la Modalidad |
| Fuentes formales: | Artículos 191 y 235 del Decreto 2685 de 1999. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Problema jurídico:
¿Es procedente terminar la modalidad de importación para transformación o ensamble respecto de las mercancías inicialmente declaradas bajo ésta modalidad pero que no fueron sometidas a transformación o ensamble, presentando una declaración de modificación a importación ordinaria, con la correspondiente liquidación de los tributos aduaneros?
Tesis jurídica:
Si las mercancías importadas con suspensión de tributos aduaneros para ser sometidas a transformación o ensamble no se destinan a tal propósito y es voluntad del importador que las mismas permanezcan de manera indefinida en el territorio aduanero nacional, es menester modificar la declaración de importación de la modalidad de importación para transformación o ensamble a la modalidad de importación ordinaria.
Interpretación jurídica:
Sobre el particular, el artículo 191 del Decreto 2685 de 1999 establece que "[l]a modalidad de importación para transformación o ensamble se terminará, en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia, dentro del plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” (negrilla fuera de texto). Asimismo, señala que "[t]ambién finalizará la importación para transformación o ensamble, cuando las mercancías importadas con suspensión de tributos o los productos finales obtenidos en el proceso de transformación o ensamble sean exportados, reexportadas o destruidas de manera que carezcan de valor comercial, o cuando dentro del término fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no se presentó la Declaración de Importación ordinaria o con franquicia, ni la mercancía se exportó o se reexportó, eventos en los cuales se entiende abandonada a favor de la Nación, o cuando se acepte el abandono voluntario por parte de la autoridad aduanera." (negrilla fuera de texto).
A su vez, el artículo 235 ibídem dispone que "[e]l declarante podrá modificar su Declaración de Importación, sin que se genere sanción alguna en los eventos señalados en el presente Título, para las modalidades que así lo contemplan y para terminar la modalidad de transformación o ensamble o una modalidad de importación temporal." (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, si las mercancías importadas con suspensión de tributos aduaneros para ser sometidas a transformación o ensamble no se destinan a tal propósito y es voluntad del importador que las mismas permanezcan de manera indefinida en el territorio aduanero nacional, es menester modificar la declaración de importación de la modalidad de importación para transformación o ensamble a la modalidad de importación ordinaria.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: ''Normatividad" - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina.