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Concepto 57083 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Es procedente terminar la modalidad de importación para transformación o ensamble respecto de las mercancías i

570832014Tributario
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CONCEPTO 57083 DE 2014

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá D.C., 29 SET 2014

100208221-001027

Ref.: Radicado No. 0187 del 8 de mayo de 2014

Tema:Aduanas
Descriptores:Modificación de la Modalidad
Fuentes formales:Artículos 191 y 235 del Decreto 2685 de 1999.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico:

¿Es procedente terminar la modalidad de importación para transformación o ensamble respecto de las mercancías inicialmente declaradas bajo ésta modalidad pero que no fueron sometidas a transformación o ensamble, presentando una declaración de modificación a importación ordinaria, con la correspondiente liquidación de los tributos aduaneros?

Tesis jurídica:

Si las mercancías importadas con suspensión de tributos aduaneros para ser sometidas a transformación o ensamble no se destinan a tal propósito y es voluntad del importador que las mismas permanezcan de manera indefinida en el territorio aduanero nacional, es menester modificar la declaración de importación de la modalidad de importación para transformación o ensamble a la modalidad de importación ordinaria.

Interpretación jurídica:

Sobre el particular, el artículo 191 del Decreto 2685 de 1999 establece que "[l]a modalidad de importación para transformación o ensamble se terminará, en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia, dentro del plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” (negrilla fuera de texto). Asimismo, señala que "[t]ambién finalizará la importación para transformación o ensamble, cuando las mercancías importadas con suspensión de tributos o los productos finales obtenidos en el proceso de transformación o ensamble sean exportados, reexportadas o destruidas de manera que carezcan de valor comercial, o cuando dentro del término fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no se presentó la Declaración de Importación ordinaria o con franquicia, ni la mercancía se exportó o se reexportó, eventos en los cuales se entiende abandonada a favor de la Nación, o cuando se acepte el abandono voluntario por parte de la autoridad aduanera." (negrilla fuera de texto).

A su vez, el artículo 235 ibídem dispone que "[e]l declarante podrá modificar su Declaración de Importación, sin que se genere sanción alguna en los eventos señalados en el presente Título, para las modalidades que así lo contemplan y para terminar la modalidad de transformación o ensamble o una modalidad de importación temporal." (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, si las mercancías importadas con suspensión de tributos aduaneros para ser sometidas a transformación o ensamble no se destinan a tal propósito y es voluntad del importador que las mismas permanezcan de manera indefinida en el territorio aduanero nacional, es menester modificar la declaración de importación de la modalidad de importación para transformación o ensamble a la modalidad de importación ordinaria.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: ''Normatividad" - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina.