Concepto 64487 de 2000 DIAN
(Tributario) Efectos prácticos y aplicación de los conceptos emitidos por la oficina jurídica
Texto del documento
CONCEPTO 64487
6 de julio de 2000
TEMA
APLICACIÓN DE LOS CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA JURÍDICA
Solicita usted se aclaren los efectos prácticos de la modificación de un concepto bajo cuya doctrina actuaron algunos contribuyentes teniendo en cuenta que la modificación involucró presentar la declaración en lugar diferente al establecido en las normas correspondientes.
Al respecto es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Los conceptos cuyo pronunciamiento son de competencia de la Oficina Jurí dica de conformidad con lo establecido por el artículo 11 numeral 7o; del Decreto 1265 de 1999, son escritos de carácter general, externos y/o internos, en donde se precisan, aclaran o resuelven aspectos de cará cter técnico, de manera oficiosa o por solicitud de los funcionarios o particulares interesados en algún tema de carácter tributario, aduanero o cambiario.
Son expedidos para dar seguridad jurídica y propender por la unidad doctrinal tanto para los usuarios externos como para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas, a los cuales le puede acarrear una sanción disciplinaria el no acatamiento de los mismos, siempre y cuando hayan sido publicados.
Según el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1265 referido: "... los conceptos emitidos por esta oficina sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias o de la legislación aduanera o en materia cambiaria en asuntos de competencia de la entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y su desconocimiento podrá acarrear sanción disciplinaria".
Por su parte el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, es del siguiente tenor:
"Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo."
Del contenido de las normas transcritas se desprende que si un contribuyente actúo con base en un concepto que para la fecha de su aplicación se hallaba vigente, debe entenderse que actúo conforme a derecho, siempre que se hubieran cumplido las demás exigencias contempladas en las normas pertinentes.
YGP/LDCV