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Oficio 900753 de 2019 DIAN

(Tributario) (Int 753) Aplicación al principio de prevalencia de la ley especial, cuando el vendedor de un inmueble sea persona

9007532019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 753 DE 2019

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100015724 del 10/03/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores          Retención en el Impuesto Sobre la Renta

Fuentes formales Artículo 5o de la Ley 57 de 1887

                                      Artículo 3o de la Ley 153 de 1887

                                      Artículo 398 del Estatuto Tributario

                                      Artículo 401 del Estatuto Tributario

                                      Artículo 57 de la Ley 1943 de 2018

                                      Oficio 000405 del 22 de febrero de 2019

Estimado señor

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 100015724 del 10 de marzo de dos mil diecinueve (2019) está Subdirección recibió una consulta por medio de cual se solicita la aclaración del Oficio 000405 del 22 de febrero de 2019 de conformidad con el Decreto 4048 de 2008.

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

1. Aclaración del Oficio 000405 del 22 de febrero de 2019:

1.1. El Oficio 000405 del 22 de febrero de 2019 estableció que, en aplicación al principio de prevalencia de la ley especial, cuando el vendedor de un inmueble sea persona natural y el comprador sea una persona jurídica, aplicará para efectos de la retención en la fuente lo establecido en el artículo 398 del Estatuto Tributario (“E.T.”) sobre el parágrafo del artículo 401 del E.T.

1.2. El principio de prevalencia de la ley especial, ha sido reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-005 de 1996, donde se estableció que:

“El artículo 5o de la Ley 57 de 1887 estableció con claridad que la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general. De lo dicho se deduce también que si se tienen dos normas especiales y una de ellas, por su contenido y alcance, está caracterizada por una mayor especialidad que la otra, prevalece sobre aquélla, por lo cual no siempre que se consagra una disposición posterior cuyo sentido es contrario al de una norma anterior resulta ésta derogada, pues deberá tenerse en cuenta el criterio de la especialidad, según los principios consagrados en los artículos 3o de la Ley 153 de 1887 y 5o de la Ley 57 del mismo año.”

1.3. En esta medida, es preciso señalar que el artículo 398 del E.T. es una norma que establece el tratamiento aplicable a la retención en la fuente en la enajenación de activos fijos de personas naturales, donde se incluyen entre otros, los bienes inmuebles que cumplen con las condiciones de activos fijos.

1.4. Por su lado, el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018, adicionó un parágrafo al artículo 401 del E.T., norma que regula el tratamiento aplicable a la retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios.

1.5. Adicionalmente, el parágrafo al artículo 401 del E.T. establece el tratamiento aplicable a la retención en la fuente en los casos que una persona jurídica compra un bien inmueble.

1.6. Por lo tanto, consideramos necesario precisar que el parágrafo del artículo 401 del E.T., adicionado por el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018, no especifica, a diferencia del artículo 398 del E.T., si los inmuebles comprados por la persona jurídica debían ser reconocidos como activos fijos o movibles.

1.7. Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos para efectos del caso de análisis el artículo 398 del E.T. debe prevalecer sobre el artículo 401 del E.T., ya que el primero, por su contenido y alcance, está caracterizado por una mayor especialidad que el segundo.

2. Retención en la fuente aplicable cuando el vendedor de un inmueble (activo movible) es persona natural y el comprador es persona jurídica.

2.1. Consideramos que en los casos de venta de un bien inmueble que sea reconocido como activo movible según el artículo 60 del E.T., donde el vendedor sea una persona natural y el comprador sea una persona jurídica, deberá aplicar lo establecido en el parágrafo del artículo 401 del E.T., adicionado por el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018.

2.2. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 398 del E.T. sólo aplica en los casos en que: i) el vendedor sea persona natural y ii) los bienes enajenados sean inmuebles reconocidos como activos fijos en los términos del artículo 60 del E.T.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica