Oficio 22326 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la competencia para atender las solicitudes de Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativo
Texto del documento
OFICIO 22326 DE 2015
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 29 JUL. 2015
100208221 -000954
Ref.: Radicado 000206 del 14/04/2015
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS |
| Fuentes formales | Ley 1739 de 2014 |
| Decreto 1123 de 2015 | |
| Resolución 000052 de 28 de mayo de 2015. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia, solicita se determine cuál es la competencia para atender las solicitudes de Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, en relación con lo dispuesto en la Ley 1739 de 2014.
Respuesta: Se debe tener en cuenta que dichas condiciones especiales de pago, fueron objeto de reglamentación a través del Decreto 1123 de 2015 y la Resolución 000052 de 28 de mayo de 2015.
Ahora bien, en relación con la imputación de pagos es importante destacar, que cuando estos se realizan antes de la presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, estos se deben realizar en consonancia con lo dispuesto en el artículo 804 del Estatuto Tributario, ahora bien, si dichos pagos se hacen concomitantes, se deberá pagar de acuerdo con los porcentajes dispuestos en la Ley. Lo anterior debido a que para la administración es imposible saber, si posterior al pago el contribuyente decidirá acogerse a alguno de los beneficios, motivo por el cual, se deberá seguir los procedimientos previstos en el E.T.
Se recuerda que, las consultas elevadas por las Direcciones Seccionales deben guardar el conducto regular establecido en la Resolución 204 de 2014.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co. la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector Gestión Normativa y Doctrina (E)
Fuentes formales
Ley 1739 de 2014
Descriptores
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS