Oficio 5320 de 2017 DIAN
(Tributario) Gravamen a los Movimientos Financieros - Cuenta de Ahorro Exenta
Texto del documento
OFICIO 5320 DE 2017
(Marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 11MAR. 2017
Ref.: Radicado 5259 del 14/12/2016
| Tema | Gravamen a los movimientos financieros |
| Descriptores | Gravamen a los Movimientos Financieros - Cuenta de Ahorro Exenta |
| Fuentes formales | Artículo 879 del Estatuto Tributario |
| Artículo 6º del Decreto 405 de 2001 | |
| Artículo 6º del Decreto 449 de 2003 | |
| Oficio 012579 del 20 de mayo de 2016 | |
| Oficio 029884 del 16 de octubre de 2015 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
A través del radicado de la referencia se pregunta si una cuenta de ahorros que se abrió para efectos de una fiducia de vivienda, se encuentra exenta de retención en la fuente, sin precisar a qué impuesto se refiere, razón por la cual este Despacho procederá a indicar lo establecido por la ley, el reglamento y la doctrina relacionado con el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y la exención contemplada en el numeral 1o del artículo 879 del Estatuto Tributario.
Esta norma consagra como exentas del GMF los retiros efectuados de las Cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos y las Tarjetas prepago en los siguientes términos:
"1. <Numeral modificado por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014.> Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta, de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera.”
(Subrayado fuera del texto)
Es preciso recordar que en materia tributaria las exoneraciones, exclusiones o hechos que no causan impuesto, son de interpretación restrictiva, limitada y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.
El artículo 6º del Decreto 405 de 2001 estableció como requisito para esta exención que se presente una solicitud por medio electrónico o físico ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa de ahorro y crédito, por parte del titular de la cuenta, mediante la cual manifiesta que no es beneficiario de la exención en ninguna otra cuenta de ahorros en la misma entidad o en otro establecimiento y que autoriza el suministro de la información relacionada con la cuenta de ahorros para verificar la adecuada aplicación de la exención.
Igualmente el parágrafo 2o del artículo 879 del Estatuto Tributario y el artículo 6º del Decreto 449 de 2003, establecen para las entidades la obligación de implantar un mecanismo de verificación y control, so pena de responder por los impuestos y sanciones a que haya lugar.
La Doctrina más reciente ha precisado los siguientes aspectos:
"Es de observar que el artículo incorpora la exención del GMF exclusivamente a UNA cuenta de ahorros, que no exceda mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, (hoy el valor de cada UVT es de $29.753), señala como beneficiario al titular de la cuenta, sin limitar ni hacer distinción alguna de que sea persona natural o jurídica, precisando que deberá indicarse ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta de ahorro, será la única beneficiada con la exención, siempre que cumpla con los requisitos y demás condiciones que prevé la norma descrita y su reglamento. (...)” (Oficio 012579 del 20 de mayo de 2016).
Esta interpretación también se ha consignado en el oficio 029884 del 16 de octubre de 2015.
Así las cosas, sólo se beneficiarán con la exención en comento la cuenta de ahorros, que no exceda mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, que esté abierta o administrada por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, razón por la cual se puede concluir que la cuenta mencionada en los antecedentes de la consulta no cumple con los parámetros aquí señalados.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículo 879 del Estatuto Tributario
Descriptores
Gravamen a los Movimientos Financieros - Cuenta de Ahorro Exenta