Oficio 65474 de 2012 DIAN
(Aduanero) ¿El representante legal debe justificar mediante oficio o carta a la DIAN para efectuar un reembarque de mercancías
Texto del documento
OFICIO 65474 DE 2012
(octubre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D. C. 18 OCT. 2012
100208221- 727
Señor
LUIS ALBERTO GONZÁLEZ Y.
Carrera. 26 No. 39 - 03
Bogotá, D. C.
Ref. Radicado 71713 del 05 09 2012
| TEMA: | Aduanas |
| DESCRIPTORES | REEMBARQUE - REQUISITOS |
| FUENTES FORMALES | Decreto 2685 de 1999, Arts. 307, 308, 309 Resolución 4240 de 2000, Arts. 275, 276 |
Cordial saludo Señor González.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Pregunta usted si “el representante legal debe justificar mediante oficio o carta a la DIAN para efectuar un reembarque de mercancías que se efectúa desde depósito privado”.
Al respecto se precisa:
El reembarque, definido por el artículo 306 del Decreto 2685 de 1999, como la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación, se encuentra regulado en cuanto a los requisitos para su procedencia por el artículo 307 ibídem en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 307. REQUISITOS.
<Artículo modificado por el artículo 25 del Decreto 1530 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse a la aduana, previa la constitución de una garantía bancaria o de compañía de seguros, cuyo objeto será garantizar que la mercancía sometida a la modalidad salió del territorio aduanero nacional, dentro del término de vigencia de la solicitud de autorización de embarque, en las condiciones establecidas en el presente decreto.
La garantía se constituirá por el ciento por ciento (100%) del valor CIF de las mercancías que serán reembarcada".
Dispone al efecto el artículo 308 ibídem, modificado por el artículo 26 del Decreto 1530 de 2008 que la solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, se tramitarán en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos.
Señala igualmente el artículo 309 del decreto en cita, los documentos soporte de la Declaración de, Exportación y determina en su último inciso:
“En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos”.
A su turno, la Resolución 4240 de 2000, "Por la cual se reglamenta el Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999”, establece en sus artículos 275 y 276:
“ARTÍCULO 275. REQUISITOS PREVIOS A LA SOLICITUD DE EMBARQUE. Para efectos de lo previsto en el artículo 307 del Decreto 2685 de 1999, el declarante, previa a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque, deberá entregar la garantía bancaria o de Compañía de Seguros a la División de Servicio al Comercio Exterior, o a la dependencia que haga sus veces.
ARTÍCULO 276. SOLICITUD DE LA MODALIDAD. <Artículo modificado por el artículo 72 de la Resolución 7941 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El declarante presentará ante la administración con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Solicitud de Autorización de Embarque correspondiente a la modalidad de Reembarque.
El trámite de las mercancías declaradas bajo la modalidad de reembarque, se realizará en la forma prevista en el Capítulo III del presente título, referente a exportación definitiva con embarque único y datos definitivos al embarque.
No procederá la solicitud de autorización de embarque por esta modalidad cuando se trate de mercancías que hayan sido sometidas a alguna modalidad de importación o de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes”.
Así las cosas, la normativa aplicable a la modalidad de reembarque no establece la obligación de justificar dicha modalidad mediante oficio o carta a la DIAN, más si se requiere el cumplimiento estricto de los requisitos señalados en las normas vigentes, para tal operación.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del declarante de suministrar en la Solicitud de Autorización de Embarque a la autoridad aduanera, toda la información que ésta requiera, en los términos establecidos por el artículo 309 del Decreto 2685 de 1999, citado en precedencia.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999, Arts. 307, 308, 309 Resolución 4240 de 2000, Arts. 275, 276
Descriptores
REEMBARQUE - REQUISITOS