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Oficio 900142 de 2021 DIAN

(Aduanero) Suspensión de términos presentación Certificados al Proveedor C.I.

9001422021Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 900142 DE 2021

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Descriptores: Suspensión de términos presentación Certificados al Proveedor C.I.
Fuentes FormalesDECRETO 1165 DE 2019 ARTS 69, 643
DECRETO 881 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, y en razón a la expedición del Decreto 881 de 2020, que en su artículo 1 establece la suspensión del término para realizar exportaciones y suspensión de la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional, la peticionaria consulta:

1) Si un Certificado al Proveedor se expide antes de la expedición del decreto, una vez se venza el decreto se reanudan los tiempos ?

2. ¿Qué pasa si un Certificado al Proveedor se expide durante la vigencia del decreto, se contará el día 1 del compromiso de exportación, cuando se venza el Decreto 881 de 2020?

Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 1 del Decreto 881 de 2020 estableció: “Artículo 1. Suspensión del término para realizar exportaciones y suspensión de la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional. Se suspende por el término de seis (6) meses, el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019, y en consecuencia, la aplicación de la sanción prevista en el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.”

Por su parte, el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 dispone como obligación de las Sociedades del Comercialización Internacional, la siguiente:

Exportar las mercancías dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente Certificado al Proveedor”

El Decreto 881 de 2020 entró en vigencia el 26 de junio de 2020 y establecíó una suspensión de términos durante seis meses, esto es, hasta el 26 de diciembre de 2020.

Ahora bien, la naturaleza de la suspensión de los terminos implica que los mismos quedan congelados hasta que se cumpla el termino de la medida que determinó la suspensión o esta se levante de manera expresa. Por lo tanto, en el momento en que se de alguna de las dos condiciones mencionadas, se reanudan de manera inmediata los terminos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Por lo anterior, en el caso de un Certificado al Proveedor que fue expedido con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 881 de 2020, los terminos que venían corriendo para efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 6 del articulo 69 del Decreto 1165 de 2019 y que se suspendieron desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 881 de 2020, se reanudaron y empezaron a correr nuevamente a partir de la fecha en que perdió vigencia la medida.

Asimismo, en el evento en que el Certificado al Proveedor se expida en vigencia del Decreto 881 de 2020, el término para el cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 6 del articulo 69 del Decreto 1165 de 2019 empezó a correr a partir de la fecha en que perdió vigencia la medida.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.